Dos años de prisión y tres de inhabilitación a una sanitaria por un delito de descubrimiento de secretos

Accedió sin consentimiento a la historia clínica de sus vecinos y del hijo menor de estos aprovechando su condición de enfermera del Servicio Extremeño de Salud (SES).

La defensa judicial de la enfermera se amparó en que el sistema informático JARA, de acceso único a las historias clínicas dentro del Servicio Extremeño de Salud (SES), no permite saber con detalle qué información del paciente se ha consultado. Es decir, registra el acceso, con nombre, apellidos y código profesional del sanitario que ha entrado a consultar la historia clínica de un paciente, pero no alcanza a mostrar qué datos ha consultado. Y de esta manera, la enfermera del SAS, con condena de prisión e inhabilitación, pretendía salir airosa del trance, pues, en el ámbito penal hay una exigencia reforzada de la prueba para que el juicio termine en condena. No lo consiguió.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura no ha aceptado ese razonamiento como un argumento sólido para revocar la condena dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz contra la sanitaria por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Lejos de admitir el recurso contra esa sentencia, el TSJ ha confirmado la condena impuesta a la enfermera, que es de dos años de cárcel, tres de inhabilitación profesional y el pago de una multa de más de 6.300 euros.

¿Qué hizo? Pues, la condenada, aprovechándose de su condición de enfermera del SES, accedió a la historia clínica de sus vecinos y a la del hijo menor de estos, con los que tenía abiertos varios enfrentamientos judiciales. Mantenían una mala relación vecinal, de la que quedó constancia en autos judiciales y sentencias.

De esa conflictiva relación no guarda ninguna duda el tribunal al decir: “La relación entre las partes es tan mala, con una enemistad tan manifiesta y generadora de tanta conflictividad, que la recurrente manifestó en el juicio haber malvendido la vivienda que tenía en el edificio donde residían los denunciantes y haberse trasladado a vivir a otro inmueble”.

Condena de prisión

Según el informe ratificado por la subdirectora de Sistemas de Información del SES en el juicio, la condenada accedió a la historia clínica de la vecina en nueve ocasiones, a la de su esposo, en tres, y a la del menor e hijo de la pareja, en una ocasión.

Tampoco tiene ninguna duda el tribunal de que la condenada accedió a datos sensible de la historia clínica de los recurrentes, a pesar de la limitación del sistema JARA, como argumentó la defensa de la acusada. Es decir, que una vez que entró al campo informático de los recurrentes, no se quedó mirando las carpetas que contenía la información clínica, sino que entró, aunque de ese paso no quedara registro.

El tribunal dice que “los accesos al sistema fueron necesariamente unidos al de los datos de salud que figuran en los historiales médicos, porque no pueden hallarse otros datos que no sean los personales y clínicos en esos historiales, y es imposible la hipótesis de que se limitara a observar las carpetas (donde están contenidas las historias clínicas)”.

Pero, además, la sentencia da otra razón para considerar probado ese último clic, de entrada a las carpetas con el historial, del que no queda registro en el sistema informático JARA, que utiliza el SES, y es que “los accesos fueron repetidos en el tiempo (en ocasiones varios en el mismo día y con una distancia de pocos minutos) […] coincidiendo, además, con momentos en los que tenían que celebrarse actuaciones judiciales entre los denunciantes y la recurrente, o bien, los perjudicados estaban sufriendo situaciones o procesos que necesitaban de asistencia médica u hospitalización”.

El juez afirma que la acusada llegó “a tomar conocimiento de los datos de las citadas historias clínicas en perjuicio de sus vecinos y del hijo menor de estos, dado que el conocimiento de los datos íntimos que se contenían en las historias en relación con los anteriores le atribuía una situación de ventaja al poder hacer uso de ellos en el ámbito de los conflictos personales que tenía con las personas a cuyo historial accedía”.

La acusada utilizó esa ventaja, como se puso de manifiesto en el juicio. Pues, cuando la vecina, con un embarazo de riesgo, tenía buenas noticias de su ginecóloga sobre la evolución de la gestación, la condenada favorecía el encuentro y el enfrentamiento con ella. Pero, lo que el tribunal afirma con contundencia es que el vecino, “como consecuencia de estos hechos, ha sufrido un perjuicio añadido presentando un trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa estando en tratamiento psicológico”.

El tribunal impone a la enfermera el subtipo agravado del artículo 197.5 del Código Penal, sobre descubrimiento y revelación de secretos, por afectar a un menor de edad, con penas previstas en su mitad superior. Además, de aplicar el artículo 198 del CP, por la condición de funcionaria pública de la condenada. La sentencia explica que los recurrentes no han solicitado indemnización por estos hechos.

Ante esta resolución del TSJ de Extremadura cabe recurso de casación al Tribunal Supremo. La enfermera también ha sido condenada al pago de las costas. Soledad Valle (DM)

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