Testamento de Voluntades Anticipadas: una cuestión de dignidad y autonomía
Hace tan solo tres años, los médicos le detectaron un cáncer terminal a mi padre. A pesar de ser un luchador nato, en enero de este año pasó lo que ya nos habían anticipado tres años atrás: esa enfermedad maldita de tan solo seis letras y que arrasa con todo lo que toca le arrebató la vida.
Cuando te dicen que te vas a morir, ya todo lo que viene después lo ves como un regalo. Pero cuando llevas tres años de malas noticias en bucle, de tratamientos oncológicos fallidos y de ensayos clínicos incompatibles con tu vida, uno se vuelve pesimista y tiene que plantearse hasta dónde está dispuesto a llegar. La enfermedad te obliga a poner en una misma balanza la mella que te supone un tratamiento más versus la probabilidad de ganar (o no) más tiempo de vida.
La verdad, desconozco qué pasaba por la cabeza de mi padre al tomar esas decisiones porque su voluntad de protegernos siempre estuvo por encima, pero imagino que no debió resultarle nada fácil. Si bien es cierto que él tuvo la fortuna de conservar en todo momento su cabeza y su voluntad intactas, no todo el mundo corre esa misma suerte, y esta situación me hizo plantearme quién tendría que cargar con el peso de tomar esa decisión si algún día él ya no pudiera hacerlo.
Aunque pueda parecer algo baladí, cuando se trata de una enfermedad terminal, con padecimientos constantes e insoportables, el hecho de que se cumpla con la voluntad del enfermo es una enorme fuente de paz mental, tanto para él como para la familia.
El Testamento Vital, también conocido como Testamento de Voluntades Anticipadas, permite precisamente eso. Aparece regulado en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y se trata de un documento legal donde una persona puede expresar ante notario su voluntad sobre los tratamientos médicos y cuidados que desea recibir (o no) en un futuro, sobre todo llegado el caso en que no pueda expresar sus deseos por sí misma. Para otorgar este testamento basta con ser mayor de edad, otorgarlo libremente, tener plena capacidad legal e inscribirlo en el Registro Autonómico de Instrucciones Previas dependiente del Ministerio de Sanidad.
De esta forma, estando con plenas facultades mentales, el enfermo puede decidir someterse a tratamientos médicos o quirúrgicos, rechazar procedimientos invasivos o incluso solicitar cuidados paliativos para el caso de no poder decidir en un futuro. Con ello se promueve la autonomía y dignidad del paciente y se respeta su voluntad en todo momento, a la par que se libera a la familia de tener que cargar con el peso de tomar una decisión tan difícil y personal.
Sin embargo, tratándose de un asunto relativamente reciente y dada la escasa regulación que existe al respecto, este testamento presenta numerosos problemas prácticos, sobre todo en lo que al Registro Central se refiere. Por ejemplo, pongamos el caso de que una persona otorga el testamento en Cataluña y es hospitalizado en Galicia, donde fallece. ¿Hay facilidad para consultar ese testamento vital? ¿Y si otorgas el testamento a los 40 años y tu forma de pensar cambia a los 70?
En definitiva, lo que está claro es que la decisión de cómo uno quiere vivir es personal y garantizar ese derecho es un acto de humanidad.
CLAUDIA GARRIDO GARCÍA. Fiscal en prácticas en la Fiscalía Provincial de Barcelona.