Un trabajador puede seguir percibiendo el complemento de incapacidad temporal, aunque durante la misma cesó la relación laboral con la empresa
Un juzgado de Málaga condena a una empresa a pagar 4.350 euros a un empleado debido a que el convenio colectivo de aplicación no establece limitación temporal para dicho complemento.
El Juzgado de lo Social núm.10 de Málaga ha emitido sentencia condenando a una empresa a indemnizar con 4.050 euros a un trabajador al fallar que, si el convenio colectivo no establece limitación temporal para el percibo del complemento de incapacidad temporal (IT), los efectos de este se extienden hasta la duración total del período de baja, incluida la prórroga extraordinaria tras los 545 días.
En la sentencia dictada a favor del empleado, la magistrada reconoce el derecho del trabajador a seguir percibiendo el complemento de incapacidad temporal pese a que durante dicho período cesó la relación laboral con la empresa. Es decir, aunque se extinga la relación laboral no conlleva que se haya de extinguir el derecho a percibir el complemento, que se ha de seguir percibiendo hasta el momento del alta médica por la incapacidad.
El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, dedicada a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional, desde febrero de 2020 hasta marzo de 2021, con la categoría de ejecutivo de cuenta en el puesto de trabajo de gestor de punto de venta.
En marzo de 2020, cuando sólo había pasado un mes desde su incorporación, el actor sufrió un accidente laboral, iniciando un proceso de IT derivado de accidente de trabajo y, por el cual no fue dado de alta por esta incapacidad hasta abril de 2022. No obstante, la relación laboral entre el demandante y la demandada se extinguió en marzo de 2021, es decir, un año antes de que recibiera el alta médica. Cuando cesó la relación laboral la empresa dejó de abonar el complemento de IT que venía abonando desde que comenzó el periodo de baja del empleado.
El actor reclamó la cantidad de 4.359,60 euros en concepto de complemento de incapacidad temporal por el periodo comprendido entre el despido y el alta por IT. El juzgador ha estimado parcialmente la demanda, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 4.050,62 euros, aunque no ha lugar a la concesión de los intereses por mora conforme al apartado 3 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, por no tratarse de un concepto salarial.
Reconocido el derecho del trabajador a seguir percibiendo el complemento
La empresa se opuso a la demanda alegando que el actor debía justificar el periodo en que había permanecido en IT, por lo que no procedía el pago del complemento a partir de la prórroga de la misma y que, la referencia a tomar es el salario del convenio, por lo que en todo caso procedería el abono de la cantidad de 2.048 euros. No obstante, la Sala de primera instancia ha rechazado esta alegación por parte de la mercantil al examinar el convenio que regula su área de trabajo.
El mencionado complemento de IT se encuentra regulado en el Convenio Colectivo de aplicación, que es el nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional, el cual, en su artículo 51 establece que las empresas complementaran las prestaciones por IT hasta el 100% de los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales del presente convenio, siempre que deriven de accidente de trabajo y la duración de la baja sea superior a seis días.
Sin embargo, dicho convenio no establece en el art. 51 ninguna limitación de carácter temporal para el complemento de IT, por lo que “procede su abono para el periodo reclamado […] aunque la relación laboral esté extinguida”.
Por todo ello, el jugador razona que el subsidio no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización del proceso de IT, confirmando así la obligación de la empresa de complementar el subsidio de IT conforme a las previsiones del convenio colectivo, que se extiende durante todo el período que persistan los efectos de la baja, incluida la prórroga extraordinaria superados los 545 días.
“El complemento de IT tiene la misma estructura y función que el subsidio o prestación periódica de carácter temporal que la prestación básica prevista para tal contingencia” recoge la sentencia al repetir la jurisprudencia ya dictada por la Sala del Tribunal Supremo, el 10 de noviembre de 2010. J.S.T./L.D.B (SyM)