Intervención judicial en la donación de órganos inter vivos
Hace un par de meses un amigo, en un acto de generosidad que le honra, me preguntó qué tenía que hacer para poder donar un órgano a un familiar que lo necesitaba. Ante mi desconocimiento profundo en la materia, comencé a estudiar el tema, lo que me ha llevado a la redacción de este pequeño artículo.
Partimos de la idea de que existen dos tipos de trasplantes, los procedentes de personas que han fallecido y los de donantes vivos. Nos centraremos en estos últimos, ya que suponen una gran ventaja, al existir un periodo de espera más corto para el receptor y una mejor calidad de vida y supervivencia para el mismo.
La normativa española pretende poner su acento en el derecho fundamental a la integridad física y en la objetiva lesión que padece quien dona un órgano de su cuerpo para trasplantarlo al de otra persona. Por ello se hace necesario que el consentimiento para este tipo de donaciones se formalice con la intervención del juez, al igual que ocurre en otros paises de nuestro entorno y de conformidad con la Directiva 2010/45/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Calidad y Seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante. Esta intervención judicial no se trata de un acto jurídico en sí sino de una garantía de que se cumplen todos los requisitos legales exigidos en la cesión del órgano y que no implica ningún riesgo para la salud del donante.
La antigua Ley 30/1979 de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos recogía los requisitos necesarios para llevarla a cabo. Sin embargo esta normativa se ha ido modificando con el paso de los años hasta llegar a la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria de fecha 2 de julio de 2.015, que en su Capítulo X de su Título II, artículos 78 a 80 recoge el procedimiento judicial para autorizar la extracción de órganos de donante vivo.
Son varios los requisitos exigidos para que pueda llevarse a cabo este procedimiento. Así el donante debe tratarse de una persona mayor de edad; debe gozar de una buena salud y plenas facultades mentales; y debe haber sido informado previamente de las consecuencias de su decisión. Por otro lado, solo se admitirá la donación de un órgano o parte del mismo siempre que no ponga en peligro la vida del donante, y además, debe indicarse que el órgano está destinado a una persona concreta al objeto de mejorar su salud. Por el contrario no se admitirá la donación si existen sospechas del fracaso del trasplante.
Competencia
La competencia objetiva para conocer de este tipo de procedimientos corresponde al juez de Primera Instancia; si bien fuera de las horas de audiencia le sustituirá el juez de Instrucción que se encuentre en el servicio de guardia. Respecto de la competencia territorial dependerá de la elección del donante, lugar de extracción o lugar de trasplante.
Todo este procedimiento se iniciará mediante un expediente a solicitud del donante o una comunicación al director del centro en que se vaya a efectuar la extracción, debiendo hacerse constar las circunstancias personales y familiares del donante, el objeto de la donación, el centro sanitario, la identidad del médico responsable del trasplante; y además deberá acompañarse un certificado médico que acredite la salud física y mental del donante.
Acto seguido se comunicará al juez la incoación de dicho expediente, quien convocará a una comparecencia a la que deberán acudir: el médico que debe efectuar la extración, el médico que firmó el certificado relativo a la salud física y mental del donante, el médico responsable del trasplante y la persona a quien corresponda dar la autorización para la intervención. También deberá comparecer el donante ante el juez, al objeto de otorgar su consentimento y una vez oídas las explicaciones del médico que debe efectuar la extracción y la de los demás comparecientes. En este momento el juez podrá requerir a cualquiera de los asistentes cuantas explicaciones considere necesarias para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la prestación del consentimiento.
Requisitos
Practicada la comparecencia, si el juez entiende que se han cumplido los requisitos exigidos por la ley, redactará por escrito el documento de cesión del órgano que será firmado por el interesado, por el médico que debe efectuar la extracción y por los demás asistentes a la comparecencia; pudiendo oponerse cualquiera de ellos a su firma caso de entender que el consentimiento del donante se encuentra viciado. Por el contrario, si tras la comparecencia, entendiese el juez que el constentimiento del donante no se ha realizado de forma libre, consciente y desinteresada, o que no concurren el resto de requisitos antes mencionados, no extenderá el documento de cesión del órgano.
No hay que olvidar que el donante, en cualquier momento previo a la intervención para la extracción del órgano, podrá revocar su consentimiento. Por ello, tal y como recogía la legislación anterior, entre la firma del documento de cesión del órgano y la extracción del mismo deberán transcurrir al menos 24 horas. La obtención de órganos procedentes de donantes vivos sólo podrá practicarse en centros sanitarios expresamente autorizados para ello, debiendo proporcionar al donante la asistencia sanitaria necesaria para su reestablecimiento.
Cuestión controvertida en relación con este tema es la relativa a si pueden ser donantes los menores de edad. Al respecto existen opiniones encontradas. Sin embargo nuestra legislación viene a exigir la mayoría de edad para autorizar este acto que significa un sacrificio a la propia integridad física.
No obstante, existen corrientes que ponen de manifiesto la necesidad de ponderar el conflicto entre la integridad física del menor y el beneficio que puede proporcionar salvar la vida a otra persona. Hasta el punto de que este principio de mayoría de edad quiebra en algún caso concreto como pudiera ser el de médula ósea, en cuyo caso el consentimiento será otorgado por quien ostente la representación legal del menor.
También se plantea la posibilidad de que el donante sea una persona que no presenta facultades mentales plenas. En estos casos, nuestro ordenamiento jurídico es tajante y mantiene una prohibición total.
Finalmente y según los datos de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) como consecuencia de la labor conjunta de jueces y del buen hacer del personal médico, en el año 2023 se practicaron un total de 1.728 trasplantes de órganos en España; 1.291 procedían de personas fallecidas y los restantes 437 de donantes vivos, de los cuales 435 fueron donaciones de riñón y 2 donaciones de hígado. José Mª Prado Albalat . Magistrado de Primera Instancia de BCN