La ampliación de la duración de los permisos por nacimiento y cuidado del menor
España ha ampliado a 19 semanas el permiso, alineándose con los países más largos y flexibles.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras, e implica la ausencia de toda discriminación, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
En este marco se encuadran los permisos por nacimiento y cuidado del menor, cuyo fin tuitivo es múltiple: la atención y cuidado del recién nacido y la protección de las especiales relaciones que se desarrollan entre éste y sus progenitores; favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos; y ubicar en pie de igualdad a hombres y mujeres en el ámbito laboral, conforme a nuestra Constitución, la Directiva (UE) 2019/1158, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Para hacer más efectivo dicho objetivo de los permisos por nacimiento y cuidado del menor, y completar la transposición del Derecho comunitario, el Real Decreto-Ley 9/2025 ha ampliado a 19 semanas el permiso, alineándose España con los estados europeos con permisos más largos y flexibles, y cerrando el ciclo que se inició con el Real Decreto-ley 6/2019.
Además, respecto a las familias monoparentales y la necesidad de asegurar que los niños se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, garantizando el interés superior del menor, el Tribunal Supremo (STS Sala III 1612/2024) y el Tribunal Constitucional (STC 180/2024) equipararon los permisos por nacimiento en el caso de familias monoparentales y biparentales, en cuanto a las semanas de disfrute interrumpido; reconociendo el TC a las personas beneficiarias del permiso, una duración adicional del mismo de diez semanas, tiempo que excede de la parte del permiso de nacimiento de disfrute obligatorio para ambos progenitores que se superpone en el tiempo.
Así, el RDL 9/2025, ha modificado el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para incorporar la ampliación del permiso a 19 semanas, y la nueva duración de los permisos, a 32 semanas, en caso de unidad monoparental. Beatriz VizcaÍno LÓpez. Abogada del Estado





















