La lactancia materna, un regalo para toda la vida
Hace 7 meses y medio que nació mi primer hijo, Gonzalo. Desde el momento en que supe que estaba embarazada, uno de los temas sobre los que más he leído y que me causaban mayor curiosidad ha sido la lactancia materna y la necesidad de proteger a las madres en dicha situación.
Llegó a mí un libro llamado `Un regalo para toda la vida´, escrito por el doctor Carlos González, a quien desde aquí le doy mi más sincera enhorabuena, pues dicho libro me hizo abrir los ojos y entender porqué sería para mí una prioridad que mi hijo se alimentara de leche materna.
Para poder suministrar a mi hijo la leche materna durante el periodo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), los 6 primeros meses de vida de forma exclusiva y posteriormente continuarla con alimentación complementaria, era necesario estudiar a fondo el derecho que como trabajadoras tenemos a contemplar la situación de riesgo durante la lactancia natural.
El Tríptico “Lactancia y Trabajo” elaborado por el Comité de Lactancia Materna de la Asociación Española de Pediatría y acogido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establece que: “Promover y apoyar la lactancia materna es una medida prioritaria de salud pública. Es la alimentación ideal en la infancia temprana, reduce los riesgos de padecer numerosas enfermedades en los bebés y también en las madres, además de favorecer el vínculo y la estabilidad emocional.
El tríptico tiene como objetivo concienciar a las empresas para que habiliten espacios adecuados que faciliten a las madres que trabajan poder extraer su leche y conservarla hasta regresar a casa, para continuar amamantando más allá del periodo de baja maternal. Esta medida favorece también un mayor rendimiento y satisfacción con la empresa, menor absentismo laboral y menores gastos familiares”.
En la STS 667/2018, de 26 de junio, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recalca “la imprescindible vinculación entre las obligaciones de protección de la seguridad y salud de la trabajadora y el respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres; y no solo en el plano del Derecho de la Unión, puesto que resulta también más ajustada al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 15 LOIMH, en tanto que permite la consecución de la efectividad del principio de igualdad de oportunidades que informa el ordenamiento jurídico español”. María Purificación Ferreiro García. Juez de Adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.