Un golpe de calor
Aunque sea un tema muy recurrente, sobre todo en conversación de ascensor, voy a dedicar este espacio para hablar del tiempo, más concretamente del calor y sus consecuencias..
En estos días, las noticias tienen como tema estrella la ola de calor que nos está afectando desde el mes de junio, y que desgraciadamente en algunos casos, tienen un resultado nefasto para la salud; sobretodo en aquellas personas que trabajan al aire libre. Así según los datos del Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoM0) del Instituto de Salud Carlos III, se han atribuido un total de 1.180 fallecimientos a las olas de calor habidas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 13 de julio de 2.025. Esta cifra representa, según el citado organismo, un aumento de más del 1.300% respecto al mismo periodo de 2.024, en el que se registraron 114 muertes. Además en la primera semana del mes de julio, los fallecimientos atribuibles al calor aumentaron un 47% respecto al global del mes de junio, lo que nos permite determinar una tendencia ascendente del impacto del calor sobre la salud.
Estos datos me han llevado a estudiar la normativa y las resoluciones judiciales dictadas que existen al respecto. Todas ellas teniendo siempre en cuenta las recomendaciones médicas que se nos dan continuamente por distintos medios.
Estudiando la jurisprudencia más reciente, he encontrado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala Social; de fecha 7 de marzo de 2.025, en el que se les reconoce a la viuda e hijo de un trabajador las prestaciones de viudedad y orfandad por el fallecimiento de su esposo y padre respectivamente, con motivo de un golpe de calor. En dicha sentencia se concluye que para apreciar el derecho de los solicitantes es necesario una “conexión causal entre la lesión (fallecimiento) y el trabajo, de manera que el trabajo debe haber influido sobre el accidente”. Ello significa que la lesión/fallecimiento debe haber sido sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia de su actividad laboral por cuenta ajena. Circunstancia que en este caso se produjo, al haber realizado el fallecido sus labores diarias bajo un “sol tórrido”.
En consecuencia, debe admitirse que es laboral el accidente, sea cual sea la causa, siempre que tenga alguna conexión con el trabajo, incluidos los casos de fuerza mayor y accidente debidos a factores humanos, tales como actos u omisiones del trabajador, del empresario, de los compañeros de trabajo o de terceros.
En relación con esta materia, y siguiendo las indicacions médicas, se entiende que se produce un golpe de calor, cuando la temperatura corporal supera los 40 grados y el cuerpo no logra regularse.
Según el Plan Estival 2.025, vigente de 16 de mayo a 30 de septiembre de 2.025, se considera prohibido trabajar al aire libre o en lugares cerrados sin ventilación adecuada durante alertas de calor naranja o rojo emitidas por la AEMET, o por cualquier otro Servicio Oficial durante los meses de julio y agosto; especialmente en aquellos trabajos que requieren un elevado esfuerzo físico. En los supuestos en que se incumplen estas prohibiciones, el golpe de calor debe ser calificado como accidente laboral, siempre que ocurra durante la jornada de trabajo; se produzca por una exposición a calor excesivo y; exista negligencia por parte del empleador al no cumplir las medidas preventivas (descansos, hidratación, protección…), llevando aparejadas sanciones más duras por parte de la inspección de trabajo en caso de incumplimiento, tras la publicación del Plan Estival 2.025,.
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligación de los empleadores el cumplimiento de una serie de medidas preventivas que tienen como objectivo último la protección de la salud de los trabajadores, y que vienen a coincidir en gran medida con las contenidas en el Plan Estival de 2.025. En concreto dichas medidas se pueden resumir en la evaluación por el empleador de los riesgos por calor en cada puesto de trabajo; la modificación de la jornada de trabajo al objeto de que no se desarrolle en las horas de mayor calor; el acceso del trabajador a agua fresca para su correcta hidratación; el descanso en zonas refrigeradas y sombrías; obligación de facilitar ropa adecuada y; la formación particular de los trabajadores para conocer los síntomas de un golpe de calor y el protocolo de actuación en su caso.
Por tanto, siguiendo las prescripciones médicas, en el supuesto de;
- Fiebre alta y sudoración intensa
- Mareos o dolor de cabeza
- Vómitos o náuseas
- Pérdida de conocimiento
Se tratan de síntomas que deben alertarnos y llevarnos de forma immediata a ponernos en manos de especialistas médicos, ante los posibles efectos graves para la salud que pueden tener.
En cualquier caso, y atendiendo a que cualquier tiempo pasado fue mejor y nuestro inconformismo permanente, ya llegará el invierno y echaremos de menos estos calores estivales.
Fdo. José María Prado Albalat. Magistrado