La pérdida de oportunidad en el retraso de diagnóstico de un tumor se indemniza como daño moral
El TSJ de Galicia ha elevado la condena al Sergas de 64.466 a 90.000 euros en el caso de un paciente que presentó hematurias tres años antes del diagnóstico de cáncer de riñón.
“En 2015, cuando el paciente pidió atención sanitaria con un cuadro de hematurias [sangre en la orina] como consecuencia de un traumatismo, debió realizarse un TAC, en el que probablemente se hubiese detectado el tumor [en el riñón], en su fase inicial, dado el estadio en el que se encontraba al ser detectado en 2018”. Y es que en 2017 el paciente seguía con episodios de sangre en la orina y, entonces, “tendría que haberse realizado un estudio dirigido de las hematurias para descartar alguna patología tumoral”. Nada de estas indicaciones médicas de buena praxis se realizaron.
Los informes periciales, tanto el de la parte demandante como el del Servicio Gallego de Salud (Sergas), coincidieron en admitir ese retraso de diagnóstico derivado de un mal abordaje de los síntomas del paciente. Sin embargo, no valoraron del mismo modo la repercusión que esa demora ha tenido en la situación actual del enfermo, al que le extirparon el bazo y parte del páncreas en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS) donde fue tratado.
RETRASO DE DIAGNÓSTICO
Así, mientras el perito de la Administración argumenta en su informe que “dicho retraso (de entre 1 año y 1 año y medio) no tendría influencia alguna puesto que el paciente no presentaba signos de recidiva, por lo que no se habría producido una pérdida de oportunidad”, la perito de la parte demandante considera que “sí ha influido pues no es lo mismo la intervención quirúrgica de un tumor de 2 centímetros que de un tumor de 11 centímetros” y consideraba probable “que si se hubiera diagnosticado antes el tumor de riñón no hubiera sido necesario realizar una nefrectomía total, sino parcial”.
La justicia se decanta por los argumentos de la parte demandante, si bien aclara que “nos movemos en el terreno de la incertidumbre causal, puesto que no se tiene la certeza absoluta de en qué estadio se encontraba el tumor tres años antes de que fuera diagnosticado en el año 2018, precisamente por eso, debe considerarse que nos encontramos ante un supuesto de incertidumbre causal que debe ser indemnizado”.
DAÑO AL PÁNCREAS
Pero es que, además, existió una mala praxis en el abordaje quirúrgico del tumor, que detallan los informes periciales y admite la justicia: “Al demandante se le causó una lesión iatrogénica del cuerpo del páncreas, una fístula, que derivó en una pancreatitis necrótico-hemorrágica, con presencia de una significativa colección retrogástrica que pudo y debió haber sido drenada percutáneamente y que provocó, como secuelas, una colección intraabdominal, una pancreatectomía corporocaudal, una esplenectomía y una hernia incisional de la laparotomía”.
La lesión no figuraba en el consentimiento informado, ya que “no es una lesión típica de la nefrectomía radical […] puesto que no puede entenderse como tal la posibilidad de que fueran dañados durante la intervención los órganos vecinos del riñón y todo indica que los tres puntos de sutura que se aplicaron no era la sutura ideal y que se tendría que haber realizado una pancreatectomía corporocaudal”.
El Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela dictó una primera sentencia en la que condenó al Sergas a indemnizar al paciente con 64.466 euros, con los que reconocía la pérdida de oportunidad y la mala praxis.
La sentencia del juzgado fue recurrida por las dos partes, el abogado del paciente, Alfonso Iglesias, vio insuficiente la cuantía fijada por el juzgado para la indemnización, pues consideró que no alcanzaba la reparación integral del daño y había dejado sin cuantificar la pérdida de oportunidad.
SENTENCIA RECURRIDA
En respuesta a los recursos, en una resolución con fecha del 14 de noviembre y notificada este diciembre, la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha admitido parcialmente la reclamación del paciente y ha elevado hasta 90.000 euros la cantidad que deberá abonar el Sergas por los conceptos de mala praxis y pérdida de oportunidad en el abordaje el tumor de riñón, a lo que deben sumarse los intereses legales desde la reclamación administrativa.
Los magistrados del TSJ de Galicia admiten que aunque el juzgado de primera instancia “reconoce la existencia, por un lado, de una pérdida de oportunidad por la demora en el diagnóstico, y, por otro lado, una mala praxis con un concreto resultado (secuelas que recoge la propia sentencia)” no aclara cómo indemniza la pérdida de oportunidad, pues la cantidad que fija está calculada por la secuelas y los días de incapacidad. Es más, la pérdida de oportunidad actúa como un factor de corrector que reduce la cantidad fijada para la indemnización.
Sobre las secuelas, el TSJ dice: “No cabe obviar la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentra el demandante tras la extirpación de bazo y parte de páncreas, y que no puede considerarse solventada por el hecho de que se le pongan más vacunas”. Destaca “la intolerancia alimentaria a la mayor parte de comidas grasas, algunas verduras, con problemas digestivos y molestias abdominales” y “tampoco puede desconocerse la existencia de hernia postquirúrgica” y “la existencia de un trastorno ansioso-depresivo reactivo a la situación”. También se indemnizan las secuelas estéticas producidas de las cicatrices de las intervenciones para intentar solventar la lesión iatrogénica sufrida durante la nefrectomía.
JURISPRUDENCIA
La doctrina del Tribunal Supremo en el caso de la pérdida de oportunidad, señala que el daño a indemnizar “no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación”. En otras palabras, se indemniza “la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera”. Por tanto, señala que ha de valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, “lo cual se asemeja, en cierto modo, al daño moral, que es el concepto indemnizable”.
De este modo, considera que debe indemnizarse esa pérdida de oportunidad como daño moral “por esa incertidumbre sobre lo que hubiera pasado de haberse diagnosticado antes el tumor”. Esta aclaración del TSJ está muy alejada de la que hace la sentencia de primera instancia, donde el reconocimiento de la pérdida de oportunidad actúa como un reductor de la cuantía a indemnizar. Soledad Valle