Un juez admite el reintegro de gastos de una intervención en la sanidad privada por un retraso “muy relevante”
Sin riesgo vital, condición que cita la jurisprudencia para admitir este reintegro de gastos, el paciente llevaba un año y medio esperando una cita en el Servicio Andaluz de Salud.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Málaga ha reconocido el derecho de un paciente a recibir el reembolso de la intervención quirúrgica que abonó en un centro privado al que acudió porque su operación estaba siendo demorada en el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
El juzgado, además de reconocer el derecho del paciente al reintegro de los gastos, admite que ha sufrido un daño moral que debe ser compensado. En total, el Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado a pagarle al demandante 16.449 euros en total, de los que 3.000 son por daño moral. El abogado Francisco Damián Vázquez Jiménez ha defendido al afectado y es colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente.
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando el reclamante, de 61 años en la actualidad, acudió al Centro de Atención Primaria de Arroyo de la Miel, tras presentar episodios de dolor en región lumbar irradiado a pierna derecha. Fue remitido para su valoración al Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatológica del Hospital de Benalmádena, donde le realizan una resonancia magnética. La prueba de imagen reveló “cambios post-cirugía – de una intervención a la que se sometió en 1995- con protusiones y fisuras lumbares”.
Los problemas y dolores lumbares del paciente se agudizaron y acudió, de nuevo, en marzo de 2013, al Servicio de Urgencias del Hospital de Alta Resolución de Benalmádena y al Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatológica donde se emitió diagnóstico de “síndrome postdiscectomía”. El médico que le atendió le indicó que debía operar en el menor tiempo posible para evitar que las lesiones se agravaran. Fue derivado a la Unidad de Raquis del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.
Episodios de dolor
En junio de 2013, acudió nuevamente a Urgencias sin haber sido citado por la Unidad de Raquis. Entonces, el paciente tuvo que tomar “analgésicos de una extremada potencia (derivados mórficos)” para aliviar los episodios de dolor. Como seguía sin noticias, el reclamante se personó en las dependencias del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga para preguntar a qué se debía la demora en concederle la cita con los especialistas. Le dijeron que no tenía cita pendiente, volviendo al Hospital en Benalmádena donde tampoco le atendieron, y le dijeron que era paciente “rechazado” desde Málaga.
Como se indica, por la defensa del paciente, tuvo que realizar una prueba de electromiograma, que evidenciaba una “marcada radiculopatía derecha en L5, en la actualidad en fase aguda y evolución subaguda”. Por “el abandono de la sanidad pública andaluza”, y por la necesidad de una intervención urgente, en septiembre de 2013, fue intervenido en un hospital privado de Málaga, con microdiscectomía y artrodesis con fijador.
El paciente acudió a la sanidad privada después “de un año y medio”, según figura en la sentencia esperando una cita para valorar la operación en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria.
A la vista de estos acontecimientos, el magistrado del juzgado afirma que “no puede sino concluirse que ha existido un retraso muy relevante en el acceso a una prestación cubierta por la sanidad pública (en concreto, la práctica de la intervención quirúrgica, -artrodesis-) que obligó al recurrente a acudir a la sanidad privada (a la vista de la inactividad por parte de la Administración y el progresivo empeoramiento de los dolores que padecía), incurriendo, consecuentemente, en una serie de gastos, de los que debe ser convenientemente resarcido, al venir provocados por el mal funcionamiento del servicio”.
“De seguirse las tesis que propugna la Administración […] se abocaría al recurrente a esperar de forma indefinida”
La sentencia continúa su razonamiento con un tirón de orejas a la defensa de la Administración: “Y es que, lejos de lo que asevera la Administración demandada (en unas manifestaciones que sólo pueden ser encuadradas en el ejercicio del derecho de defensa de sus pretensiones), no ha existido un abandono voluntario del sistema público sanitario […]. Y es que resulta necesario reiterar que el demandante padecía un proceso patológico singularmente doloroso, sin que, en cambio, se valorase su situación por la unidad que debía hacerlo (de hecho, ni tan siquiera se le citó, estableciendo un posible horizonte temporal)”.
Ahonda en esta idea y añade que “de seguirse las tesis que propugna la Administración […] se abocaría al recurrente a esperar de forma indefinida -pues ni siquiera se la facilitó cita en más de año y medio- con una patología que le estaba generando dolores difícilmente soportables y que ni tan siquiera remitían con el tratamiento” de potentes analgésicos.
Una actuación lógica
La defensa de la Administración insistió, durante el juicio, en que el paciente podía haber vuelto a urgencias y que, además, mientras estaba atendido en la sanidad pública acudió a la privada a realizar varias pruebas. Pero, el magistrado rechaza estas posibilidades y considera el comportamiento del reclamante “lógico”.
El magistrado es contundente en la sentencia al dar la razón al reclamante, pero actúa de forma tajante al conceder un reintegro de gastos ajustado al coste tanto de las pruebas diagnósticas como de la intervención de artrodesis, en la sanidad privada. Es decir, lo que tuvo que abonar el reclamante y que, por otro lado, es el objeto del recurso es lo que le concede: 13.449,57 euros. En concepto de daño moral, reduce las pretensiones del reclamante a 3.000 euros.
En cuanto a las costas judiciales señala que “cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”. El fallo es firme. Soledad del Valle