15.000 euros de indemnización por daño moral a los herederos de una paciente que sufrió una ceguera que podría haberse prevenido
Existió mala praxis por parte del Servicio Gallego de Salud, ya que la paciente acudió hasta en seis ocasiones y se le diagnosticó erróneamente conjuntivitis.
El Alto Tribunal gallego ha condenado al Servicio de Salud de la comunidad autónoma (SERGAS) a indemnizar con 15.000 euros a los sucesores hereditarios de una paciente que acabó sufriendo una ceguera por mala praxis de los facultativos de la Sanidad.
La paciente, que tenía antecedentes de retinopatía diabética no proliferativa y diabetes, acudió al médico por un cuadro de dolor y rojez en uno de los ojos, pero en las seis ocasiones que los diferentes facultativos del SERGAS la atendieron, no se tuvo en cuenta los antecedentes médicos de la paciente y se le diagnosticó erróneamente una “conjuntivitis”.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que el tiempo que transcurrió desde que la paciente acudió por primera vez al médico de atención primaria hasta que fue vista por un especialista oftalmólogo acredita que existió una mala praxis por parte de los servicios sanitarios del SERGAS, ya que el retraso en la realización de pruebas, diagnóstico y tratamiento del glaucoma que padecía la mujer acabó causándole la pérdida de visión.
Cuando el especialista intervino, ya era tarde
En el presente caso enjuiciado, los herederos sucesorios de una mujer reclamaron al Servicio Gallego de Salud una indemnización económica en concepto de responsabilidad patrimonial por una mala praxis médica en la atención que recibió la paciente y que acabó causándole una ceguera permanente.
La paciente acudió al servicio de urgencias de un centro de salud de Ferrol por un cuadro de dolor y rojez en el ojo derecho, donde el médico de servicio, tras una simple exploración ocular, le diagnosticó conjuntivitis, prescribiéndole un colirio y remitiéndola a su domicilio sin tomar la tensión ocular ni realizarle ninguna otra prueba pese a sus antecedentes médicos retinopatía diabética no proliferativa y diabetes mellitus insulinodependiente).
Durante los siguientes tres meses la paciente volvió a acudir hasta en cinco ocasiones más a los servicios de salud por el mismo motivo, pero pese a la sintomatología que padecía y su progresión (ojo rojo y lloroso, dolor supraorbitario y pérdida progresiva de visión en ambos ojos hasta llegar finalmente a la ceguera) y a sus antecedentes médicos, no fue hasta que la paciente, por su propia iniciativa, acudió a urgencias del hospital cuando por fin fue vista por un especialista oftalmólogo que le realizó las pruebas médicas pertinentes, y fue correctamente diagnosticada de glaucoma agudo bilateral con tratamiento preoperatorio para cirugía.
A pesar de las intervenciones y tratamiento por parte del Servicio de Oftalmología, el glaucoma ya estaba muy evolucionado por lo que la paciente perdió la visión total e irreversible de los dos ojos, siendo necesario que se sometiera a un tratamiento permanente para bajar la tensión ocular y a cuidados de atención por su ceguera. Debido a esas secuelas, se le reconoció a la mujer un grado de discapacidad definitivo del 89%.
La mala praxis tuvo consecuencias irreparables
Los herederos sucesorios de la afectada reclamaron la responsabilidad patrimonial del SERGAS al considerar que la actuación de los servicios médicos había tenido consecuencias irreparables que podrían haberse evitado de haber actuado con la atención y diligencias debidas.
Pues, a juicio de los reclamantes, si la paciente hubiera sido tratada inicialmente por expertos oftalmólogos se habría podido conservar, como mínimo, la visión central al bajar la presión ocular de forma rápida con tratamiento médico y tener margen para realizar la cirugía en mejores condiciones y antes de haber producido el daño irreversible del nervio óptico.
Sin embargo, la reclamación fue denegada por la Administración, que negaba que hubiese habido desatención y que los profesionales no hubiesen tenido en cuenta los antecedentes oftalmológicos de la paciente. La resolución denegatoria de la Consejería de Sanidad fue recurrida por los sucesores hereditarios de la mujer pero el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ferrol desestimó el recurso y confirmó que no existía responsabilidad patrimonial de la Administración y, en consecuencia, no cabía indemnización alguna.
El Juzgado afirmó que se daban circunstancias especiales en la paciente que tienen relevancia decisiva tanto en la atención médica recibida en el Centro de Salud como en la atención posterior y las complicaciones finales que se presentaron.
La sentencia de instancia razonó que la paciente había tenido culpa porque no siguió el control que le indicaron los médicos cuando se le diagnosticó por primera vez su patología (diabetes mellitus), lo que provocó a su vez la pérdida de seguimiento por el Servicio de Oftalmología al faltar a la cita hospitalaria que le fue programada dos años antes de que tuvieran lugar los hechos ahora enjuiciados, una cita que “era clave para prevenir y evitar la patología que luego se desencadenó”.
Por lo que, a juicio del juzgador, teniendo en cuenta el tiempo que pasó desde el año que no acude la paciente a la realización de prueba que le fue pautada por el servicio de oftalmología, hasta cuando acude por primera vez por ojo rojo, los médicos de atención primaria “no pueden conocer ni tratar a la paciente como si de una patología grave y urgente se tratase”; y además, en ese momento que acude al centro, la mujer “no refirió pérdida de visión ni dolor, y la exploración no sugería patología grave”.
En definitiva, el Juzgado falló que no había prueba suficiente de la existencia de una mala praxis médica en la atención recibida por la paciente y, de igual manera, tampoco era posible entender que existió pérdida de oportunidad alguna por retraso en el diagnóstico.
Hubo pérdida de oportunidad
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado la sentencia del Juzgado y ha dictado un nuevo fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) al considerar que sí que ha existido un evidente error diagnóstico, retraso en la atención médica e inadecuada asistencia sanitaria prestada por los diferentes facultativos del SERGAS que la trataron en seis ocasiones.
La Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso de los herederos de la afectada y, por consiguiente, ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria gallega, obligando a la misma a indemnizarles con 15.000 euros.
El Alto Tribunal gallego ha fallado que resulta acreditada una mala praxis por parte de los servicios sanitarios del SERGAS, ya que el tiempo transcurrido desde que la paciente acudió por primera vez al médico de atención primaria hasta que fue vista por un especialista, demuestra un retraso en la correcta atención sanitaria.
Los magistrados señalan que “la mala adherencia al tratamiento médico y falta de asistencia a la consulta programada dos años antes no obstan la mala praxis médica constatada”. La Sala aclara que, aunque no es posible apreciar en sentido estricto la responsabilidad de la Administración en la pérdida de visión de la paciente; sí hubo pérdida de oportunidad en la medida en que la actuación médica omitida pudiera haber influido -cuando menos, aminorado- en las lesiones oculares resultantes.
15.000 euros de indemnización por daño moral
Por otra parte, el Tribunal falla que, en el presente caso, el daño a indemnizar no es el material correspondiente a la pérdida de visión sufrida por la paciente, sino la incertidumbre en torno a la secuencia de los hechos caso de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación. Por ello, la Administración deberá indemnizar por el daño moral.
La cantidad de 15.000 euros de indemnización ha sido fijada teniendo en cuenta la falta de prueba de probabilidades; que la mujer falleció y son sus herederos quienes reclaman; teniendo el cuenta el tiempo que la paciente vivió desde el alta médica por las secuelas del caso -o tiempo en que habría tenido una visión mejor-; y, asimismo, también se ha tenido en cuenta los importes fijados por dicho tribunal en asuntos similares. J.S.LL. (UPC-GISP)