La información y firma del consentimiento el mismo día de la prueba no es válido
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a SegurCaixa Adeslas a indemnizar con 122.000 euros por las secuelas no informadas tras una resección transuretral de vejiga.
La jurisprudencia del Supremo, entre otras en la sentencia del 4 de marzo de 2011, establece que la falta de información implica una mala praxis médica. Así, la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha confirmado la condenado a SegurCaixa Adeslas por falta de información y seguimiento a una paciente que fue sometida a una resección transuretral de vejiga (RTU). Como consecuencia, la aseguradora deberá indemnizar a la reclamante, una mujer de 57 años, con 122.050 euros por las secuelas que le han quedado, derivadas de la intervención y agravadas por la falta de seguimiento posterior.
La Audiencia reconoce como motivos de indemnización la perforación iatrogénica de la vejiga urinaria, la infección grave de origen urológico que necesitó ingreso, la peritonitis difusa que también requirió estancia hospitalaria, eventración post-laparotópica gigante en el abdomen, síndrome de adherencias secundario a los cuadros de peritonitis y drenajes de colecciones purulentas existentes y, además, un síndrome depresivo-ansioso motivado por su situación médica.
Por otro lado, la condena se centra en la falta de información de los riesgos asociados a la práctica de una RTU, que incluye la perforación que se descubrió en la paciente tras la resección. La perforación vesical en esta prueba se asocia a un riesgo de entre el 2,55 y el 5% de los casos. Y es que, según quedó demostrado en el juicio -aunque en contra del testimonio del servicio de Urología-, la paciente y su hija creían que la intervención consistía en una simple cistoscopia, pues así fueron informadas por el urólogo en la consulta del 11 de marzo de 2011, cuatro días antes de que le hicieran la prueba, que fue el 15 de marzo.
Documento de consentimiento con dos fechas
Hay un documento de consentimiento informado sobre la resección que se presentó en el juicio y en el que aparecieron dos fechas: 11 de marzo, el día de la consulta, y 15 de marzo, cuando se hizo la prueba. La defensa de la actuación médica argumentó en sede judicial que el consentimiento informado de la resección se envió a la paciente por correo electrónico el día de la consulta, pero esta declaración no estuvo sostenida con pruebas.
De este modo, tanto el juez de instancia como los magistrados de la Audiencia dan credibilidad al testimonio de la hija y dicen: “Es evidente que la paciente no estuvo correctamente informada ni de la necesidad de la prueba ni la forma de intervención ni tampoco de los riesgos de la misma, pues ni consta el envio por email y la propia hija de la actora manifestó que no se recibió”.
La Audiencia acude a la jurisprudencia de Tribunal Supremo, a una sentencia de diciembre de 2006, que en relación al consentimiento informado dice: “Son documentos ética e ilegalmente inválidos los que se limitan a obtener la firma del paciente, pues aun cuando pudieran proporcionarle alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y alcance de su patología […]. Es, en definitiva, un información básica y personalizada y no un simple trámite administrativo, en la que también el paciente adquiere una participación activa, para, en virtud de la misma consentir o negar la intervención”.
Cuando uno de los peritos en el juicio es preguntado por la validez de ese consentimiento informado, explica que “el consentimiento se debe exponer por el médico, de forma presencial, y con 48 horas de antelación a la prueba” y afirma que estos requisitos “no constan realizados en ningún caso, pues ni dio la información el doctor, ni consta que se realizara con 48 horas de antelación”.
Álvaro Sardinero, abogado experto en Derecho Sanitario y colaboradora de la asociación el Defensor del Paciente, ha llevado la defensa judicial de la reclamante en este procedimiento, donde en el Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid ya admitió la mala praxis, que ha sido confirmada por la Audiencia de Madrid, en una sentencia con fecha del 4 de mayo de 2022, y en la que rechaza el recurso de SegurCaixa Adeslas contra el fallo de instancia.
El otro motivo de condena en el juicio fue la falta se seguimiento de la paciente después de salir de la intervención. Según el informa médico que aportó la compañía aseguradora, “a la paciente se le dio el alta el mismo día de la intervención sin dolor sin hematuria (sangre en la orina) y sin problemas”. Si bien, como recoge la Audiencia “no consta la comprobación personal del médico” La Audiencia recoge en la sentencia: “no constan llamadas a la paciente con posterioridad, teniendo en cuenta los riesgos tan importantes y graves que la prueba presentaba”.
De acuerdo con el testimonio de la hija de la paciente, su madre salió con hematuria y “días más tarde comenzó con fiebre alta”. Entonces, se puso en contacto con la consulta del médico donde la informaron de que “era normal y debía esperar”, siguió llamando en los días posteriores porque el estado de su madre no mejoraba y no recibió respuesta. El 2 de abril (la RTU fue el 15 de marzo) y “ante la falta de atención recibida” llevó a su madre a urgencias del Hospital de La Paz, de Madrid, donde le detectaron la fístula y tuvieron que intervenirla por las secuelas derivadas del retraso en la detección fundamentalmente.
Daño desproporcionado
Los magistrados consideran que existe un daño desproporcionado. Las lesiones que presenta la paciente “no se corresponden con la realización de una mera actuación diagnóstica como la que ahora nos ocupa”. Por lo que, a juicio del tribunal, “era exigible al facultativo una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica (la RTU) y la consecuencia producida, explicación que no ha facilitado al prestar declaración”.
Es más, la Audiencia confirma lo dicho por el juzgado de instancia en el sentido de que “la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia y, por ende, de la compañía aseguradora demandada”.
SegurCaixa Adeslas en su recurso a la Audiencia negó la mala actuación médica, en los dos puntos principales de condena [falta de información y de seguimiento posterior] y también argumento que, como compañía aseguradora de la paciente no tenía responsabilidad. Es decir, que no debía hacerse cargo de pagar la indemnización por esa mala praxis, pues su función es la de facilitadora del servicio, pero no responsable de su ejecución última.
Jurisprudencia
Pues bien, la Audiencia le recuerda que ese motivo de recurso es una cuestión ya “pacífica” en la jurisprudencia. Una sentencia del Tribunal Supremo con fecha del 4 de noviembre de 2010, recoge: “La aseguradora por medio del contrato de seguro de asistencia sanitaria se obliga no solo a prestar la asistencia correspondiente al padecimiento (enfermedad o lesión) del asegurado, sino también la más segura y eficaz, alcanzando así a la elección del facultativo adecuado que se pone al servicio del cliente; prestación sanitaria que resultará defraudada si la asistencia recibida resulta incorrecta y conlleva graves consecuencias dañosas morales y materiales del paciente, derivadas de una actuación negligente del facultativo elegido por el asegurado, dando lugar a una responsabilidad contractual por parte del asegurado por incorrecto cumplimiento de prestaciones del contrato”. El fallo es firme. Soledad Valle