¿Debe el médico de informar a los dos padres separados de la consulta de su hijo?
Los progenitores tienen la obligación de mantenerse mutuamente informados de cuestiones sobre las que no puedan enterarse por sí solos.
Por Agustín Navarro Fornes, abogado.
Los progenitores tienen la obligación de mantenerse mutuamente informados de cuestiones sobre las que no puedan enterarse por sí solos, recoge el Supremo en sentencia, de fecha 25 de abril de 2016. Así pues, deberán ser los padres quienes se mantengan informados de cualquier situación acontecida en las consultas.
Esta situación debe extenderse a la petición de la documentación médica que haya sido emitida respecto a las diferentes asistencias que se hayan prestado al menor. En el caso de tratarse de la historia clínica, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, el progenitor que alegue estar sufriendo un déficit de información podrá requerir al centro hospitalario o al facultativo la entrega de esta, obligación que deberá cumplir el centro hospitalario o el médico, dependiendo de si el facultativo se encuentra desempeñando sus funciones de manera privada o por cuenta ajena.
En este último caso, será el centro hospitalario quien tiene el deber de custodiar la historia clínica. Si el facultativo desempeña su labor de forma privada deberá informar él.
No obstante, la anterior distinción no será aplicable para el caso de que cualquiera de los progenitores solicite que se le haga entrega de un informe médico, pues la emisión de estos corresponde, en todo caso, al facultativo del ramo que trate al menor