El ámbito normativo de las enfermedades profesionales

Las enfermedades profesionales aparecen reguladas de manera separada a los accidentes de trabajo aunque, en esencia, su régimen jurídico sea similar. Pero conviene tener en cuenta que, de manera histórica, no siempre ha existido propiamente esta distinción.

Se suele citar, como origen de esa distinción, la STS de 17 de junio de 1903 que señaló que, en caso de fallecimiento del trabajador debido a un accidente laboral, el concepto de lesión corporal abarcaba, aparte de eventos súbitos y violentos, las enfermedades de progresión lenta que guardasen relación con la actividad laboral.

En el ámbito normativo, fue la Ley de Bases de 1936 la que introdujo expresamente la enfermedad profesional. Si bien, por las circunstancias políticas y sociales de aquel momento, no se llegó a aplicar.

Actualmente, el artículo 156.1 de la LGSS define el accidente de trabajo como cualquier lesión corporal que sufra un trabajador como consecuencia o con ocasión de la actividad laboral desempeñada por cuenta ajena. Mientras, el artículo 157 establece que una enfermedad profesional es aquella que se origina a raíz del trabajo realizado por cuenta ajena en determinadas actividades recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales, siempre que sean causadas por la exposición a los agentes o sustancias especificados. La ventaja para el trabajador, la presunción iuris et de iure, es decir, sin prueba en contrario, de su origen laboral.

Sin apartado para salud mental

El listado aparece contenido en el RD 1299/2006, que se centra en patologías causadas por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias, enfermedades de la piel y agentes carcinogénicos. Se suele criticar que no haya un apartado específico para trastornos mentales o enfermedades psíquicas, padecimientos que sí que aparecen en la lista de enfermedades profesionales de la OIT. Existen, incluso, Recomendaciones de la Comisión Europea (2022/2337 y, más recientemente, 2025/2609) que instan a los Estados a investigar sobre los trastornos de carácter psicosocial en el trabajo. Mientras se avanza en esas investigaciones, los conflictos relacionados con dichas enfermedades tendrán que seguir dirimiéndose en los tribunales. Pablo Baró. Magistrado de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona.

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