Guía para la reincorporación de los trabajadores que estuvieran acogidos a un ERTE
Por Maria José Tarancón, economista, abogada y CEO de Consulting y Gestión Integral 87.
Después de un estudio exhaustivo del RD 18 de 2020, ilegible e inentendible, y de diversas consultas al sistema RED y al SEPE, he podido elaborar el presente documento que puede servir de guía para la reincorporación de los trabajadores que estuvieran acogidos a un ERTE, a sus puestos de trabajo.
En el artículo primero, se alarga la situación de fuerza mayor, para las empresas que están ERTE, hasta el 30 de junio de 2020, es decir, se desvinculan del estado de alarma, y mientras duren las causas que impidan su actividad.
En la disposición adicional primera, se deja la puerta abierta a prorrogar más allá del 30 de junio el ERTE de las empresas en las que subsistan situaciones sanitarias que impidan su vuelta al trabajo. Y en la disposición adicional segunda, se crea una comisión tripartita para su seguimiento, gobierno, empresas y sindicatos.
En el artículo quinto, se elimina la restricción del reparto de dividendos para disfrutar de las exoneraciones, para las empresas de menos de 50 trabajadores.
En la disposición adicional sexta, se establece un plazo de seis meses del compromiso del mantenimiento de empleo, a contar desde la reincorporación al trabajo de toda o parte de la plantilla, y se abre la posibilidad de valorarlo según las características de cada sector o empresa.
Se crea una figura denominada fuerza mayor parcial, es decir, ahora las empresas afectadas por los ERTE, podrán estar en dos situaciones:
- Fuerza mayor total, para las que no puedan iniciar en absoluto su actividad, por parte de sus trabajadores.
- Fuerza mayor parcial, para aquellas empresas que reincorporan al trabajo a algunos de los trabajadores de forma total, o parcial, porque su situación se lo permita.
Es indispensable para que la Tesorería nos pueda aplicar las exoneraciones que nos correspondan, el cumplimiento de realizar una comunicación, que es obligatoria, a la autoridad laboral, que se podrá efectuar por el sistema red denominada “declaración responsable”, para decirle en qué situación se encuentra la empresa a partir del 13 de mayo del 2020, es decir, si fuerza mayor total que se identificara con el código 058, o fuerza mayor parcial que se identificara con el código 059, y que se tiene que presentar antes del envío de las cotizaciones sociales.
Las empresas que finalicen totalmente el ERTE, porque todos sus trabajadores incluidos en el mismo,se reincorporen al trabajo, tendrán 15 días para comunicar esta circunstancia a la Autoridad Laboral.
Se establecen las formas de comunicar al SEPE, tanto la finalización total de los ERTE como de las variaciones de los trabajadores que se vayan incorporando al trabajo, mediante tres impresos distintos.
Se disminuyen las exoneraciones de la seguridad social, para las empresas de menos de 50 trabajadores, que reanudan en parte su actividad laboral, es decir, se anula el porcentaje del 100%, que establecía el RD 8/2020, mientras durara el estado de alarma, que queda limitado hasta el 12 de mayo, y se crean porcentajes de exoneración nuevos a partir del 13 de mayo, que serán del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio, para los trabajadores que empiecen a trabajar y del 60% en el mes de mayo y el 45% en el mes de junio, para los trabajadores que continúen en el ERTE.
Para las empresas de más de 50 trabajadores, los porcentajes serán menores, tal y como venía ocurriendo en el anterior RD.
Todas estas variaciones se tienen que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando el sistema RED, mediante la creación de dos nuevos códigos que serán “R” para jornadas completas, y “S”, para jornadas parciales, que coexistirán, con los antiguos códigos “V” y “W”, y que serán su equivalente para las personas que se reincorporen al trabajo.
En definitiva, a la petición de las pymes y autónomos de mayor flexibilidad de la salida de los ERTE, lo único que ha otorgado el gobierno con este nuevo RD son pequeñas concesiones, a cambio de castigar a las empresas que intentan la vuelta al trabajo, y a la normalidad laboral de sus trabajadores de manera escalonada, penalizando esta incorporación, con menores porcentajes de exoneración, en comparación con las empresas, que no pueden realizar la reincorporación laboral.