La importancia de los cuestionarios médicos en seguro de vida
NARCÍS PALAHÍ. Cuando un particular contrata una póliza de seguro de vida, la aseguradora puede y debe realizar una serie de preguntas al futuro cliente con el objeto de conocer el estado de salud del mismo. Esas preguntas vienen recogidas en un cuestionario, y de las respuestas emitidas dependerá la decisión de la aseguradora sobre si acepta o no contratar, o en su caso, aumentar la cuota. Igualmente, puede la compañía pedir al particular que realice pruebas médicas y aporte informes al respecto para cerciorarse de su estado de salud. Con ello el objetivo es evitar fraudes de personas que contraten un seguro de vida, omitiendo que padecen una grave enfermedad que de modo irreversible les pueda llevar a una muerte en un breve período de tiempo.
Sin embargo, es práctica habitual que dichos cuestionarios consistan en una simple hoja con preguntas extremadamente genéricas. Además, en muchas ocasiones el cuestionario es rellenado por el mismo agente del seguro, limitándose el asegurado a firmar el documento.
Los problemas surgen cuando al asegurado, unos meses después de contratar la póliza, le es diagnosticada una enfermedad grave que puede, incluso, desencadenar en fallecimiento o invalidez. En estos casos, las aseguradoras deniegan la cobertura del riesgo aduciendo que el asegurado ya conocía que tenía esa enfermedad, o bien argumentando que el asegurado faltó a la verdad en el cuestionario al contestar alguna de esas preguntas genéricas antes citadas.
Al respecto, doctrina y jurisprudencia han asentado que la propia Ley de Contrato de Seguro exige a las aseguradoras un especial deber de diligencia que se traduce en la realización al asegurado de un previo reconocimiento médico, estableciendo que si la aseguradora no utiliza esos medios para determinar el verdadero alcance del riesgo que asume, deberá soportar las consecuencias perjudiciales que de ello se deriven.
Así pues, en estos casos debe atenderse minuciosamente al contenido del cuestionario médico adjunto al contrato de seguro, pues corresponderá a la aseguradora demostrar que realizaron todas las diligencias necesarias para asegurarse del estado de salud del asegurado al momento de la perfección del contrato. En caso contrario, se entiende que la aseguradora debe responder por el riesgo asegurado y abonar la cantidad en su día pactada en la póliza a los beneficiarios que correspondan.
NARCÍS PALAHÍ GARRIDO es abogado