La pandemia mundial, conocida por todos como la Covid-19, también ha dejado su huella en la Justicia
¿Qué ocurriría si el “tutor” legal de una persona se opusiese a que esta se vacunase contra la Covid-19? Pongámonos en situación, el hijo y “tutor” de una mujer de avanzada edad con la capacidad judicialmente modificada, debido a la enfermedad de Alzheimer que padecía y que le impedía prestar su consentimiento libre (como exige la Ley Básica de la Autonomía del Paciente), recurrió la resolución por la que se autorizaba la vacunación de su madre.
El recurrente amparaba su pretensión en la vulneración de los siguientes derechos fundamentales; la igualdad y no discriminación (art. 14 CE) la intimidad personal (art. 18 CE) y la integridad física, al ser la vacunación en España de carácter voluntario (art. 15 CE). Las alegaciones del hijo obligaron al Tribunal Constitucional a examinar si se había autorizado la administración de la vacuna prescindiendo de la debida cobertura legal. Lo hizo en la sentencia nº 38/2023, de 20 de abril, por la que resuelve el recurso de amparo planteado, donde se rechazó la vulneración de los derechos mencionados; el primero al no existir un régimen específico de vacunación obligatoria para las personas con discapacidad. Respecto del segundo, se dictaminó que la administración de la vacuna carecía de toda pretensión indagatoria en aspectos propios de la vida privada de la mujer. Por cuanto al tercero, se determinó que el precepto que legitima la injerencia en la integridad personal de la paciente, exigía una intervención judicial presidida por fines estrictamente tuitivos de los intereses de la persona afectada. Para ello ponderaron los siguientes criterios: la fiabilidad de la vacuna, la asimilación del riesgo al de cualquier otra vacuna autorizada, el contexto de riesgo para ella; tanto por su edad como por vivir en una residencia, los informes periciales, la inexistencia de contraindicación y las consecuencias de no vacunarse en su vida cotidiana. Por todo ello, se concluyó que la decisión adoptada por la autoridad judicial, favorable a la vacunación de la mujer no desbordó los límites de cobertura del precepto habilitante. Alejandra Beltran Gil. Fiscal adscrita a la Fiscalía de Sabadell