Nacido en el hospital público por decisión judicial ante el riesgo de hipoxia fetal
La carencia de concreta legislación estatal no fue impedimento para acordar que una mujer diese a luz en un hospital, por razones de riego para la vida del bebé, cuando su voluntad era hacerlo en su domicilio.
En fecha 24.4.2019 se inició en Oviedo un procedimiento penal que obligó al Juzgado de Instrucción, en funciones de Guardia, a pronunciarse al respecto. El caso es el siguiente: una mujer que durante el embarazo estuvo asistida por la sanidad pública y por una comadrona privada, encontrándose en la semana 42+3 de gestación. Se le había informado de la existencia de riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intrautero, así como la necesidad de inducción del parto, manifestó su voluntad de no acudir al hospital y dar a luz en su domicilio. Al remitírsele las actuaciones al Ministerio Fiscal, solicitó al Juzgado que ordenara el ingreso no voluntario en el hospital para la inmediata inducción del parto, lo cual fue acordado, así como el oficio a la Policía Local para personarse en su domicilio y acompañar a la gestante. Finalmente, dio a luz en el hospital por medio de cesárea.
Una vez personada en las actuaciones, la mujer solicitó la nulidad del auto y subsidiariamente la interposición de recurso de apelación por considerar que la decisión tendría que haberse adoptado por un Juzgado de Instancia, pues la decisión fue acordada en base una medida cautelar de carácter civil, por entender que se acordó la privación de libertad de una mayor de edad en pleno uso de sus facultades, sin haberla oído, y por vulneración de una serie de derechos fundamentales como, entre otros, la libertad y la intimidad personal y familiar. La AP de Oviedo rechazó todos los motivos y confirmó la resolución. Por último, el TC, resolviendo el recurso de amparo, dictaminó que la protección del ‘nasciturus’, consagrada en el derecho a la vida del bebé, era un bien jurídico superior a la libertad de la madre para elegir dónde quería dar a luz. La decisión había sido adoptada por un juez competente sin arbitraria manipulación de las reglas de competencia y que, debido a las circunstancias excepcionales por razones de urgencia que se plasmaron mediante documentación sanitaria, se omitió el trámite de audiencia sin que se hubiera producido una vulneración en los derechos fundamentales. Alejandra Beltrán