Accidente de trabajo sin estar dada de alta en la Seguridad Social

¿Sabías que un accidente puede ser calificado de trabajo aunque no estés dada de alta? Es lo que le ocurrió a una trabajadora que prestaba servicios como empleada de hogar/cuidadora en un domicilio familiar.

En el caso mencionado, el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora para que un incidente que había tenido se declarase accidente de trabajo. Sin embargo, tras interponer el correspondiente recurso, el TSJ de Andalucía no opinó lo mismo.

Pero vamos a dejarnos de spoilers y vamos al caso concreto. Se trata de una persona de  nacionalidad paraguaya que prestaba servicios como empleada de hogar/cuidadora en un domicilio familiar, era interna y descansaba los domingos. La mañana de un domingo sufrió una hemorragia intracerebral. La trabajadora no había sido dada de alta en la Seguridad Social por el empleador y tampoco tenía la documentación correspondiente para poder ser dada de alta.

Como consecuencia de la hemorragia, la trabajadora fue declarada en situación de incapacidad temporal por contingencia común durante casi siete meses. Hay que señalar también que, con carácter previo a tal incidente, la trabajadora se encontraba en tratamiento para controlar la tensión arterial.

Hasta ese momento parece que todo apuntaba a que la contingencia sería declarada común, tal y como había señalado previamente el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga, basándose en que la trabajadora, en el momento de sufrir el ictus, a pesar de encontrarse en su lugar de trabajo (ya que coincidía con su lugar de residencia) no estaba prestando actividad laboral alguna, y en que la dolencia del ictus cerebral padecido era de etiología común, por lo que no podía tener relación directa con el tipo de actividad que venía desempeñando como empleada de hogar/cuidadora.

Sin embargo, tal y como adelantábamos antes, el TSJ de Andalucía, no lo vio de la misma forma, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a pesar de haber estipulado con el empleador que el domingo era su día libre, al ser cuidadora de las personas con las que convivía y encontrarse la trabajadora en el domilicio, está claro que no podía desentenderse por completo de las atenciones que necesitaran las personas a las que cuidaba. Es decir, el TSJ entendió que la trabajadora, en el momento de sufrir el ictus, se encontraba en tiempo y lugar de trabajo. Además, tal y como indica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no es requisito exigido el estar en situación de alta o asimilada ni tampoco tener un período previo de cotización para acceder a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo.

Conclusión: si tenemos un accidente prestando servicios, y se prueba el tiempo y lugar de trabajo, da igual que el empleador haya incumplido la obligación de darnos de alta en la Seguridad Social, ya que tendremos derecho a las correspondientes prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Cristina Castro Tellado. Inspectora de trabajo y de la SS en Barcelona

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