¿Se han excedido las Administraciones Públicas en su actuación al abrigo del Estado de Alarma?
Por Miguel Noriega Díaz, abogado de AGM Abogados.
Ciertamente se está planteando por numerosas empresas y particulares si, al amparo del Estado de Alarma o incluso en los momentos previos a que se decretara el mismo al amparo del Real Decreto 463/20 de 14 de marzo, las Administraciones se han excedido en su celo para combatir según sus propios criterios en muchos casos desconocidos, al Covid-19, interviniendo de forma desmesurada en la esfera privada, afectando a la actividad económica y teniendo dicha actuación efectos directos sobre el patrimonio de los particulares.
La extralimitación en el ejercicio de sus facultades por parte de la Administración, sobrepasando manifiestamente los límites del ejercicio normal de sus funciones sin salvaguarda legal y afectando negativamente a los intereses de los particulares, podría incluso conllevar una desviación de poder no admisible en nuestro ordenamiento jurídico.
Así, esa abusiva actuación de las Administraciones que indefectiblemente deberá ser estudiada y analizada de forma individual, conllevaría al amparo del art. 106 de la CE y de los arts. 32 a 35 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la posibilidad cierta de reclamar la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, al ostentar los particulares el derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos.
Para ello es necesario acreditar el fundamento de la imputación del daño, precisando cuál ha sido el normal o anormal funcionamiento de la administración, así como la causalidad entre dicha actuación y los daños ocasionados, sin que el particular tuviera deber alguno de soportarlo. Piénsese que incluso la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, al permitir al estado adoptar medidas que pueden ser lesivas para el patrimonio de los ciudadanos, reconoce en su art. 3.2, el derecho de éstos a ser indemnizados.
Por último, un importante punto a determinar sería la indemnización a solicitar. El art. 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone que el daño deberá ser efectivo y que, además, se tendrá que precisar el quantum reclamado, lo cual podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Será de suma importancia la Prueba Pericial de expertos en valoraciones de daños que puedan evaluar los perjuicios derivados de la actuación abusiva de la Administración.