¿Cuándo es suficiente el consentimiento informado verbal?
La pérdida ósea en tratamiento de implantes dentales es un riesgo del que se debe informar al paciente.
Por Agustín Navarro Fornes, abogado del Despacho Fornes.
Consulta: Soy odontólogo y tenemos una paciente a la que le quitamos dos piezas, porque no tenían buen pronóstico tras realizar un tratamiento conservador. Consta en la historia clínica que se le informó verbalmente de la evolución y de la necesidad de extracción. No hubo complicaciones, pero la paciente ha cambiado de clínica y nos ha remitido una carta solicitando una indemnización por daños morales, al no haberle facilitado consentimiento informado para la exodoncia. Quisiera saber si en caso de interponer demanda podría prosperar. R.S.P (Madrid)
Respuesta:El artículo 8 de la Ley 41/2022, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente establece que el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
- Partiendo de lo anterior, y dado que se trata de una exodonciay, por tanto, de un tratamiento invasor, en principio debería existir consentimiento por escrito.
Ahora bien, ello no implica que la ausencia de consentimiento informado genere una obligación de indemnizar de modo automático. Como señala la STS de 4 de marzo de 2011, la falta de información implica una mala praxis médica que no solo es relevante desde el punto de vista de la imputación, sino que es además una consecuencia que la norma procura que no acontezca, para permitir que el paciente pueda ejercitar con cabal conocimiento el derecho a la autonomía decisoria más conveniente a sus intereses, pero cosa distinta son los efectos que producen esa falta de consentimiento informado, con independencia de que la intervención médica se realice correctamente, como pretensión autónoma que tiene como fundamento un daño y que este sea consecuencia del acto médico no informado. Sin daño no hay responsabilidad alguna. “La falta de información, dice la sentencia de 27 de septiembre de 2001, y reiteran la de 10 de mayo de 2006 y 23 de octubre de 2008, no es per se una causa de resarcimiento pecuniario”, lo que parece lógico cuando el resultado no es distinto del que esperaba una persona al someterse a un determinado tratamiento médico o intervención quirúrgica”.
Además, los efectos que origina la falta de información están especialmente vinculados al tipo de intervención (necesaria o satisfactiva), siendo más rigurosa en la satisfactiva que en la necesaria.
Por tanto, si las exodoncias eran necesarias, hubo información verbal, y no resulta acreditado que se produjera una lesión, no hay daño derivado de la actuación médica, al no poder afirmarse que el paciente hubiera podido adoptar una decisión distinta a la de someterse a las exodoncias.