Seis años de inhabilitación y dos de cárcel por tres visitas a la historia clínica de su colega

Además de una indemnización de 50.000 euros, que deberá abonar a su compañera médica por acceso indebido a sus datos sanitarios mientras estaba de baja, antes de estarlo y después.

“El sanitario puede ir a la cárcel por cotilla”, dijo Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, durante un congreso de la Asociación Juristas de la Salud. ¿Piensa usted que exageraba?

Cotilla o no, la Audiencia Provincial de Ávila acaba de condena a una médica de primaria a pagar 50.000 euros de indemnización a su colega del mismo centro porque accedió a su historia clínica, en tres ocasiones, sin autorización y mientras estaba de baja médica.

Pero la condena no termina ahí. Además, la facultativa deberá cumplir seis años de inhabilitación profesional y dos de prisión, donde no entrará, cierto, porque no cuenta con antecedentes penales. (Igual, entonces, sí es exagerado hablar de prisión…).

Acuerdo entre partes 

Esta pena final ha sido fruto de un acuerdo entre las partes que ha suscrito la Audiencia provincial, en la vista celebrada este miércoles, donde se dictó la resolución a viva voce (oralmente), de ahí que se haya conocido tan rápido la sentencia.

Para llegar a un acuerdo, las partes debieron acercar posiciones. El punto de partida del abogado de la demandante, Carlos Sardinero, fueron penas de prisión de cuatro años y doce de inhabilitación. Mientras que el Ministerio Fiscal pedía dos años y siete meses de prisión y nueve años de inhabilitación profesional.

Sobre la cuantía de la indemnización, la cifra resulta considerable. Es decir, que, en general, el acuerdo, aunque pueda resultar contundente -que lo es- partía de solicitudes de más años de prisión e inhabilitación.

Los hechos que se han juzgado ocurrieron en 2020, cuando la médica afectada estaba de baja laboral. En la querella presentada por Sardinero, se describe que, durante ese tiempo, la condenada acosó a la víctima con “llamadas y mensajes constantes” que llevó a la facultativa a “bloquear el móvil a su compañera de centro hasta que se incorporó al trabajo”.

Del delito, se dio cuenta la afectada casi dos años después de que ocurriera e inició el procedimiento de reclamación, poniéndolo en conocimiento ante la Gerencia de Asistencia Sanitaria del Sacyl. Tras la falta de reconocimiento en esta vía administrativa, acudió a los juzgados.

El acceso de la condenada a la historia clínica de su compañera se produjo en tres ocasiones. Para determinar la ilegalidad de estos accesos, se demostró que la médica había entrado al sistema a través de su clave personal y su contraseña. También hubo que demostrar que la denunciante no era su paciente y, por último, que lo hizo sin su consentimiento.

Quedó así constancia de que los actos de acceso a la historia clínica de la médica fueron ilícitos. El argumento inicial de la defensa fue que la acusada accedió a la historia clínica para organizar las guardias, pero obtuvo respuesta del abogado de la víctima, que cuestionó la necesidad de acceder a los datos sanitarios de la afectada para organizar las guardias del centro. En todo caso, como el fin del litigio se alcanzó por acuerdo, ni este punto, ni ningún otro fueron expuestos ante el tribunal.

Como recuerda Carlos Sardinero, experto en Derecho Sanitario, el Código Penal endurece el castigo por accesos indebidos a datos personales -y más en caso de datos sanitarios que están especialmente protegidos- cuando el delito lo comete un funcionario o personal estatutario, como era el caso del juicio.

Delito aplicable

El delito que se aplica en este caso es el de descubrimiento y revelación de secretos en su modalidad de acceso, tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal, en relación con un delito de revelación de datos de carácter personal de especial protección (salud) del artículo 197.5 del Código Penal y del artículo 198 del Código Penal, por la condición de funcionario público.

En paralelo a este proceso, la víctima también ha denunciado a la condenada por acoso, sin que el juicio se haya resuelto todavía. S. Valle (DM)  

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