La doctrina del daño desproporcionado
DANIEL VOSSELER. Cuando nos situamos frente al mundo de las negligencias profesionales, el sector de la medicina es, si cabe, donde se producen los casos más abrumadores, y ello por las consecuencias que en los pacientes puede ocasionar la falta de la diligencia debida por parte de los facultativos de un centro de salud. A estos casos viene a dar respuesta hoy la doctrina del daño desproporcionado que no considera que éste consista en la concurrencia de un daño muy grave, significativo o catastrófico, sino que requiere que se produzca un resultado anormal conforme a lo que es usual.
En este caso el profesional de la medicina debe responder de un resultado de daño desproporcionado del que debe desprenderse la culpabilidad del mismo. Dicha culpabilidad responde a tres reglas fundamentales de sistemas jurídicos distintos al nuestro: la regla res ipsa liquitur (la cosa habla por sí misma) de la doctrina anglosajona, a la regla Anscheinsbeweis (apariencia de la prueba) de la doctrina alemana y a la regla de la faute virtuelle (culpa virtual) de la doctrina francesa, que tiene su significación cuando se produce un resultado dañoso, que normalmente no se produce sólo cuando media una conducta negligente, y responde el que ha ejecutado ésta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha estado fuera de su esfera de acción, sino que, a diferencia de lo establecido ahora por el Tribunal Supremo de nuestro país, deben interferir otros elementos.
Esta teoría pretende solucionar la prueba de la culpabilidad del autor del daño. Así lo confirma el Tribunal Supremo, que acoge la doctrina del daño desproporcionado, según la cual, aunque la profesión médica sea una actividad que exige diligencia en cuanto a los medios que se emplean para la curación o sanación, adecuados según la lex artis ad hoc, es decir, según la práctica que se exige a cualquier profesional de la medicina no se excluye la presunción desfavorable que pueda generar un mal resultado, cuando éste, por su desproporción con lo que es usual comparativamente, según las reglas de la experiencia y el sentido común, revele inductivamente la penuria negligente de los medios empleados, según el estado de la ciencia y las circunstancias de tiempo y lugar, o el descuido en su conveniente y temporánea utilización.
Nuestro Tribunal Supremo ha llegado a esta conclusión después de haber expuesto suficientemente el comportamiento negligente que ha servido de base para la imputación de responsabilidad a un médico. Tal es así, que hace una descripción exacta de la conducta negligente del médico al practicar intempestivamente la histerectomía.
La doctrina del daño desproporcionado nos argumenta la negligencia del profesional de la medicina, que está manifestada por la no aplicación de las medidas de control inmediato para eliminar la posibilidad de que se produzca un daño inusual, con la consecuencia dañosa para el paciente, y ello, obviamente, otorga al paciente la posibilidad de obtener una cuantía indemnizatoria proporcional al daño efectivamente sufrido a raíz de la asistencia médico- quirúrgica recibida.
El daño desproporcionado se produce cuando se causa por acción un resultado dañoso, que es un daño anormal en relación a lo que es usual en una determinada actividad y ello da lugar al derecho de reclamar una indemnización por daño desproporcionado.
DANIEL VOSSELER es Abogado