Prevalece el riesgo de la salud ante el secreto clínico
JAVIER LLOVERA. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un cirujano plástico de Valencia condenado previamente por un delito de descubrimiento de secretos por acceder a historia clínica de un paciente de otro médico, al entender que, en realidad, actuó en cumplimiento de su deber, en cuanto a que su comprobación atendía a la creencia de que existía un riesgo para la salud del paciente.
Concretamente el médico ahora absuelto constató al intervenir a una paciente que la prótesis que tenía implantada con anterioridad no coincidía con la que constaba en el documento suscrito con la entidad médica (Corporación Dermoestética). Por ello procedió a comprobar el historial clínico de éste y otros pacientes en tanto que esos implantes se habían revelado como un importante problema sanitario, y creyó que la salud de las pacientes podía verse afectada.
El Juzgado de Instrucción de Valencia y la Audiencia Provincial condenaron al cirujano por un delito continuado de descubrimiento de secretos que contempla el artículo 197.1 del CP. Sin embargo, el Alto Tribunal en su sentencia considera que en la actuación del médico no hay descubrimiento de secreto y su conducta está justificada por el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de cargo, derecho u oficio – y por tanto exenta de responsabilidad penal.
Además alude la sentencia del TS a que el cirujano plástico creyó, razonablemente, que había peligro para la salud de las pacientes intervenidas en ese centro, que, por cierto, tiene una de las tasas más elevadas de denuncias por malas prácticas médicas de cuantas existen en España.
JAVIER LLOVERA es Doctor en Derecho
Con la colaboración de: I.E.D.E.A. (UPC)