Qué medicamentos no deben dispensarse a un deportista

El farmacéutico dispone de una base de datos, Bot Plus, que alerta de principios activos dopantes. Pero también los hay que, sin serlo, están vetados en algunas disciplinas. Hay fármacos considerados dopantes y otros que, sin serlo, están vetados para disciplinas concretas, como el tramadol en el ciclismo.

Más de 1.500 medicamentos dispensables en farmacia comunitaria son susceptibles de dar positivo en los controles de dopaje. De ahí que, junto con los médicos, la labor del farmacéutico sea vital a la hora de dispensar el fármaco más adecuado para según qué deportista y en función de si participa o no en competiciones. Una herramienta clave es la Base de Datos de Medicamentos del Consejo General, Bot Plus, que permite la búsqueda por principio activo y por nombre del fármaco, generando una respuesta inmediata con un pictograma que alerta si el principio activo es una sustancia prohibida y permite conocer si es apta tanto dentro como fuera de la competición.

Aun así, también hay casos de fármacos no dopantes, y por tanto no incluidos en la lista que el Ministerio de Cultura y de Deporte -en el marco de la Convención Antidopaje de la Unesco- actualiza cada año con sustancias y métodos prohibidos en el deporte (y en la que se basa Bot Plus), pero que sí están vetados para el desarrollo profesional de ciertas disciplinas. En concreto, ¿por qué el tramadol está prohibido por la Unión Ciclista Internacional (UCI), pese a no contener ninguna sustancia dopante? Como bien saben los farmacéuticos, y así figura en su ficha técnica, este analgésico opioide puede generar somnolencia y disminuir la capacidad mental y/o física.

Carlos Fernández Moriano, de la Dirección de Servicios Farmacéuticos del Consejo General de COF, explica a este medio que “es cierto que el tramadol no figura en la lista de forma expresa, pero se trata de un listado de mínimos”, por lo que se da pie a que entidades como la UCI sean más restrictivas. De hecho, comenta que, en la lista del Ministerio de Cultura y Deporte, al hablar, por ejemplo, de la prohibición de agentes anabolizantes, como los esteroides anabolizantes androgénicos, especifica al final “y otras sustancias con una estructura química similar o efectos biológicos similares”.

En el caso del tramadol, Fernández Moriano aclara que “es un opioide. Si bien esta resolución, vigente desde 2022, recoge la prohibición expresa de usar muchos analgésicos opioides, que los denomina narcóticos, excluye el tramadol, pero ahí interviene la UCI, guiada por los escándalos de dopaje que venían afectando al ciclismo y que han sido mucho más sonados que en otros deportes”.

” Por su parte, Miguel del Valle Soto, presidente de la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED/FEMEDE) y catedrático de la Facultad de Medicina en la Universidad de Oviedo, detalla que “el tramadol es un analgésico opioide que, aunque no es considerado como una sustancia dopante por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en estos momentos, ha sido muy utilizado en el ciclismo para reducir la sensación de dolor. Sin embargo, tiene efectos secundarios importantes, entre los que se encuentra la somnolencia, la reducción en la capacidad de concentración, que podrían ser la causa de caídas en el pelotón. Posiblemente su prohibición en el ciclismo se deba a ese posible aumento en las caídas, ya que hasta la fecha no se tienen evidencias sobre su efecto en el rendimiento deportivo”.

Respecto a otros fármacos prohibidos por la UCI, como el Frenadol, Del Valle indica que “existen diferentes compuestos, pero aquellos que llevan pseudoefedrina están prohibidos por la AMA siempre que la concentración en orina sea superior a 150 nanogramos por mililitro”.

Labor asistencial del farmacéutico

Pictograma que puede aparecer en una alerta de la Base de Datos de Medicamentos del Consejo General, Bot Plus. Foto: CONSEJO DE COF.

Por ello, tanto Fernández Moriano como Del Valle Soto, farmacéutico y médico respectivamente, recalcan la importante labor asistencial del farmacéutico en la botica. Así, el primero manifiesta que “sin duda, ante un perfil conocido de paciente que sepa que es un deportista profesional, el farmacéutico debe extremar las precauciones en los consejos sanitarios cuando se dispensan ciertos medicamentos y recordarle que consulte expresamente con su médico, tenga en cuenta las prohibiciones y verifique con sus entrenadores si en su deporte no hay restricciones adicionales”.

Igualmente, Del Valle Soto destaca que, en líneas generales, “la gran mayoría de los fármacos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos son perjudiciales para la salud del deportista, siempre que no estén médicamente indicados y autorizados”, y subraya que “los farmacéuticos son un eslabón muy importante en la lucha contra el dopaje ya que, aunque los medicamentos y técnicas tipificados como dopantes en la actualidad se pueden adquirir de muchas formas, la farmacia es una de ellas. El consejo General de Colegios de Farmacéuticos está muy concienciado del problema y de la importancia que tiene la lucha contra el dopaje”.

No en vano, tiene un convenio de colaboración desde 2015 con la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), orientado a la investigación científica asociada a la práctica deportiva, la protección de salud de los deportistas y de las personas que realizan actividad deportiva y la prevención en materia de lucha contra el dopaje.

Restricción de betabloqueantes

Dentro de estas restricciones adicionales figura el uso de betabloqueantes, que están prohibidos en los siguientes deportes, y en algunos incluso fuera de competición, como en el tiro con arco y tiro olímpico:

-Actividades subacuáticas en todas las disciplinas de apnea, pesca submarina y tiro al blanco subacuático.

-Automovilismo.

-Billar (todas las disciplinas).

-Dardos.

-Esquí/snowboard en saltos de esquí, saltos aéreos/halfpipe en freestyle y halfpipe/big air en snowboard.

-Golf.

-Tiro con arco.

-Tiro olímpico.

“Son fármacos que normalmente se utilizan para tratar problemas cardiovasculares, pero que tienen efectos adversos a la hora de bloquear el temblor y algunos síntomas de la ansiedad, por lo que se han prohibido en ciertos deportes donde hay mayor descarga de adrenalina”, comenta el experto del Consejo de COF.

Añade que “los betabloqueantes, como su propio nombre indica, bloquea los receptores beta, que son los receptores de la adrenalina, entre otras sustancias. Entonces, en esos deportes en los que hay una mayor descarga de adrenalina y de tensión, el fármaco podría jugarle alguna mala pasada al deportista. Se trata de no utilizar métodos farmacológicos para regular esa descarga de adrenalina y el efecto que podría tener en su cuerpo, porque se estaría desvirtuando la competición respecto a otros deportistas”.

Disminuyen la frecuencia cardiaca, el gasto cardiaco y el consumo de oxígeno por parte de las células musculares

Por ejemplo, en tiro con arco y tiro olímpico la explicación viene dada porque el betabloqueante reduce los temblores, “por lo que el deportista tendría más fija la mano y, por tanto, mayor puntería”.

A su vez, Del Valle especifica las peculiaridades de los betabloqueantes, “fármacos utilizados en el tratamiento de la hipertensión arterial, alteraciones del ritmo cardiaco, insuficiencia coronaria, etc. Estos medicamentos disminuyen la frecuencia cardiaca y el gasto cardiaco, así como el consumo de oxígeno por parte de las células musculares. La prohibición se debe a que en estos deportes la precisión es muy importante para el rendimiento y los betabloqueantes disminuyen la frecuencia cardiaca (FC), son tranquilizantes y el pulso es importante”.

Además, en relación con el buceo, comenta que “el descenso progresivo de la concentración de oxígeno en sangre durante el ejercicio en apnea reducirá progresivamente la perfusión cerebral de oxígeno con un mayor riesgo de síncope”.

Eso sí, Fernández Moriano aclara que no todas las sustancias que figuran en la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD), con la citada lista, forman parte de medicamentos: “Muchos de ellos se usan ilícitamente, como los esteroides anabolizantes en los culturistas”.

Aun con todo, Del Valle Soto opina que “la concienciación de los deportistas es hoy mucho mayor que hace unos años; entre otros motivos, gracias a la labor que se está realizando desde la Comisión para la Lucha antidopaje en el Deporte (CELAD). Además, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte ha significado un paso muy importante” y apunta que “personalmente no he conocido ningún caso de deportistas con problemas”.

Detección en el desarrollo del fármaco 

Las pruebas para clasificar los medicamentos prohibidos para deportistas se pueden realizar en la fase de investigación y desarrollo. Foto. FARMAINDUSTRIA.

La industria farmacéutica también está cada vez más concienciada, hasta el punto de que desde 2020 las pruebas para clasificar los medicamentos prohibidos para los deportistas se pueden realizar ya en la fase de investigación y desarrollo, antes de que éstos salgan al mercado. Esta colaboración es fruto del acuerdo entre la Federación Internacional de la Industria Farmacéutica (Ifpma) –a la que pertenece la patronal española Farmaindustria- y la Agencia Mundial Antidopaje (WADA), que firmaron una primera declaración conjunta sobre cooperación en la lucha contra el dopaje en el deporte en julio de 2010.

“Nos oponemos al mal uso de nuestros productos con el fin de mejorar el rendimiento deportivo. Esta práctica no solo socava el movimiento deportivo mundial, sino que es inseguro e incorrecto”, aseguró el presidente de Ifpma, David A. Ricks, en julio de 2020. Por su parte, el presidente de WADA, Witold Banka, señaló que “poder identificar nuevas sustancias con potencial de dopaje cuando todavía están en desarrollo facilita la implementación mucho más rápida de los métodos de detección, lo que a su vez beneficiará a los deportistas limpios en todo el mundo y reducirá los riesgos de salud asociados”.

A este respecto Fernández Moriano comenta que “sobre todo la industria verifica principios activos, que normalmente se importan de países terceros, como India y China, para que vengan sin impurezas y sin trazas de otras sustancias que pudieran dar positivo en un control antidopajae”.

¿Novedades en la lista de sustancias dopantes?

La lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte se renueva cada año. La última, aprobada en la Resolución de 25 de noviembre de 2021 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se actualiza tras un proceso de consultas exhaustivo bajo los auspicios de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Fernández Moriano explica que “hay leves cambios de un año para otro”.

Dentro de los cannabinoides, el cannabidiol es una excepción a las sustancias prohibidas en competición. Sobre ésto, Del Valle Soto sostiene que “el cannabidiol es un cannabinoide que dejó de estar incluido en la lista de sustancias prohibidas por dopaje y, aunque es un producto que sigue estando de moda entre algunos deportistas las investigaciones realizadas, cuando se utiliza a dosis recomendadas, indican que no parece tener efectos nocivos para la salud y puede tener posibilidades como analgésico, antiinflamatorio…”. Añade que en relación con el deporte “no existe ninguna evidencia científica de que el cannabidiol mejore el rendimiento en deportistas de competición y por eso se ha excluido de la lista de la WADA”.

Fernández Moriano comenta que además de medicamentos concretos hay técnicas que también están prohibidas, como se recoge en esta resolución. Es el caso, por ejemplo, de las transfusiones de sangre o de eritropoyetinas (EPO). Carmen Torrente

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