Nueve años de inhabilitación y tres de prisión a una enfermera por acceso indebido a la historia clínica de su expareja
La sanitaria del Servicio Gallego de Salud (Sergas) accedió en 196 ocasiones a la historia clínica electrónica de su expareja y en 124, a la de la compañera de este. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una enfermera por acceso indebido a historias clínicas.
La pena podría haber sido mayor. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una enfermera del Servicio Gallego de Salud (Sergas) a tres años y diez meses de cárcel, el pago de una multa de 4.050 euros, una inhabilitación profesional de nueve años y la prohibición de aproximarse a los demandantes durante tres años y diez meses.
Se ha demostrado que la sanitaria incurrió en dos delitos de descubrimiento de secretos al acceder en 196 ocasiones a la historia clínica del que fue su pareja y es el padre de su hija y en 124 a la historia clínica de la compañera sentimental de su ex. Los hechos ocurrieron entre el 17 de enero de 2016 y el 17 de octubre de 2019.
Las penas podrían haber sido más duras si el tribunal hubiera considerado como delito las incursiones que hizo a la historia clínica de la hija que tiene en común con su ex. Realizó 134 accesos a datos clínicos de la niña “sin justificación asistencial” y sin informar de ello a su padre, del que ya estaba separada. Pero, el Tribunal razona que estos accesos fueron cuando su hija era menor edad y la acusada ejercía sobre ella su patria potestad y ostentaba su guarda y custodia de forma exclusiva. La niña residía con su madre y el tribunal dice que, en estas circunstancias, “la madre podría solicitar y obtener copia de la historia clínica de la menor”.
También se hubiera incrementado la pena si el tribunal no hubiera aplicado el atenuante de reparación del daño, porque la enfermera consignó 12.000 euros a favor de los perjudicados en concepto de indemnización por daños morales el 7 de julio de 2023, según consta en la sentencia. Pero, por otro lado, la justicia ha apreciado el agravante de parentesco en relación a su expareja.
En el juicio quedó demostrado que los accesos a las historias clínicas se hicieron sin contar con el consentimiento ni expreso ni tácito de los afectados, ni con una justificación asistencial. La condenada utilizó su tarjeta IANUS, sistema que recoge las historias clínicas en el área sanitaria de Vigo, donde trabajaba en ese momento.
Los dos delitos continuados de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometidos por funcionario público están previstos y penados en el artículo 198 del Código Penal. Los datos de salud están especialmente protegidos y su “simple acceso” indebido es constitutivo de un delito. Y de dos, cuando afecta a dos víctimas.
La defensa de la enfermera argumentó que padecía alguna anomalía o alteración psíquica y se avaló esta afirmación con dos informes periciales. Los informes de los expertos reflejaban un trastorno adaptativo mixto derivado de la relación mantenida con su ex, en la que referían antecedentes de violencia de su pareja hacia ella, miedo intenso hacia su integridad física y la integridad física de la menor, elevada angustia vital, incumplimiento de órdenes de alejamiento, sensación de injusticia e indefensión…
Así, la defensa reiteró que la condenaba se encontraba en una situación “de necesidad imperiosa de acceder de forma recurrente, obsesiva y compulsiva a los historiales clínicos de las personas mencionadas para constatar, corroborar, comprobar citas, prescripción de medicamentos, etcétera”.
Episodio de violencia
¿Hubo violencia entre la pareja que sirviera de atenuante? La Audiencia desestima este argumento pues dice que “no existe prueba alguna de algún episodio de violencia o agresividad de la expareja en relación con la acusada a excepción de los que recoge la sentencia del Juzgado de lo penal número 1 de Vigo, de 15 de diciembre de 2016 y 12 y 18 de noviembre de 2016”.
Pero, antes de esa fecha, ya hay registros de accesos indebidos de la enfermera a la historia clínica de su expareja, cuando todavía no era su ex “cuando aún vivían juntos, no había nacido la hija en común y la relación entre ambos era buena”. Además, también accede a la historia clínica del recurrente “cuando éste estaba en prisión y no tenían contacto ni con ella ni con su hija menor” y, dice la sentencia que, “de ahí ningún miedo podría sentir [la condenada] ni por su integridad física ni por la niña”.
El largo periodo en el que se registran los accesos indebidos tampoco permite admitir como atenuante la situación de “arrebato u obcecación del artículo 21.3 de Código Penal”. La sentencia admite recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Soledad Valle