Los SMS son un medio válido y suficiente para notificar citas médicas a los trabajadores en situación de incapacidad temporal

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria avala la retirada de la prestación económica a un empleado por faltar injustificadamente a un reconocimiento de la mutua.

La mutua citó al trabajador en situación de IP a través de un SMS para que acudiese a un reconocimiento médico, pero el empleado no se presentó a la cita médica; en consecuencia, se le retiró la prestación económica al considerarse su ausencia injustificada.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado que el uso de SMS es un sistema válido y suficiente como medio para que las mutuas de las empresas notifiquen una cita médica a los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT).

Como consecuencia de este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), los trabajadores que se encuentren en IT y que falten de manera injustificada a los reconocimientos médicos de la mutua, a los que han sido citados a través de SMS, estarán sujetos a que se les pueda retirar la prestación económica si no justifican adecuadamente la incomparecencia.

La Sala de lo Social afirma que el hecho de recibir el SMS y abrir ese mensaje es suficiente para considerar que la notificación es válida y, por ende, está justificado el acuerdo de la mutua de extinguir el derecho a la prestación económica por causa de IT a favor del actor, por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico en la fecha señalada.

La citación médica a través de SMS es un sistema válido y oficial

En el presente caso enjuiciado, el trabajador prestaba servicios para una empresa dedicada al mantenimiento de jardines y piscinas. La empleadora tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Montañesa.

El actor, que prestaba servicios para un empresa dedicada al mantenimiento de jardines y piscinas, causó situación de incapacidad temporal por un dolor en el hombro derecho al realizar un sobreesfuerzo. Tras cuatro meses, fue dado de alta por curación de las lesiones agudas accidentes, sin embargo, al día siguiente, el actor volvió a causar situación de IT por la lesión en el hombro derecho.

El trabajador fue citado para uno de los reconocimiento médico por la Mutua mediante SMS, medio por el cual venía siendo notificado y citado previamente para consultas anteriores. El mensaje que fue recepcionado y abierto por el actor, sin embargo éste no acudió a la cita médica por despiste llegado el día.

Tras la incomparecencia injustificada por parte del trabajador, la mutua acordó extinguir el subsidio económico que se venía reconociendo al trabajador por estar en situación de IT, consistente en 66,32 euros/día.

El SMS fue recibido y abierto por el trabajador

El actor impugnó el acuerdo de la mutua de extinguir la prestación de IT, alegando la invalidez de las comunicaciones mediante mensajes vía SMS para informar de las citas médicas. Desde el departamento de prestaciones de Mutua Montañesa se envió una comunicación contestado al actor. En dicha comunicación se insta que la cita fue correctamente emitida, notificada y recibida a través de un medio oficial y homologado, sin que exista causa imputable a la mutua por la que el actor causara incomparecencia a la cita.

La Mutua Montañesa realiza las notificaciones para las citas de control y seguimiento de la IT, a través de un sistema de comunicación vía SMS llamado “ivCert”, plenamente acreditado como medio de comunicación oficial, constando de un certificado digital que especifica el envío y recepción del mensaje. Este sistema está homologado por las autoridades pertinentes en cumplimiento de la normativa vigente, por lo que toda comunicación realizada por este medio se entiende como realizada, oficial y fehaciente.

Una vez aclarada la cuestión de la validez del SMS, la mutua señaló al actor en la comunicación: “Es preciso matizar que usted ya ha sido notificado y citado por este medio previamente para anteriores consultas —concretamente en tres ocasiones—, sin que en ningún caso haya manifestado usted reserva alguna ante este medio, y sin que el mismo le haya impedido recibir la información de la cita y acudir a la misma”.

“Sorprende a esta Mutua que, únicamente tras haber causado incomparecencia por causas solo imputables a usted mismo y en todo caso ajenas a la Mutua, se produzca por su parte una alegación que ponga en cuestión el citado medio (SMS) que, como ya hemos expuesto, está plenamente homologado y autorizado. Y todo ello, cuando en su propio escrito de alegaciones, admite usted que el SMS ha sido enviado con antelación suficiente, ha sido recibido y ha sido abierto en su terminal”, continua alegando la mutua.

Por último, la mutua justificó su decisión extintiva como proporcionada y ajustada a Derecho: “En ningún caso el olvido puede ser considerado como causa que justifique una incomparecencia a una cita correctamente notificada […], la ley establece de forma clara que se debe aportar un informe médico del facultativo correspondiente que acredite que en el momento de la cita se padecía una situación médica crítica de carácter agudo que por su gravedad impidiera acudir a la cita al trabajador o, en su caso, hiciera no recomendable acudir a la misma. Tal y como hemos expuesto, no ha sido acreditado por su parte tal circunstancia por lo que consideramos su incomparecencia como no justificada y por tanto constitutiva de extinción de la prestación”.

Las mutua retiró la prestación económica por incomparecencia injustificada

El trabajador presentó demanda sobre extinción del subsidio de IT contra la Mutua, pero el Juzgado de lo Social número 5 de Santander desestimó dicha demanda al apreciar que su incomparecencia no estaba justificada, dado que el mensaje remitido por SMS fue recibido y abierto, no acudiendo al reconocimiento por un despiste.

La sentencia de instancia fue recurrida por el actor, alegando la parte recurrente que, existió justificación para la inasistencia del actor a la cita de la mutua, dado que no consta la recepción del mensaje remitido por SMS y, además, que dicho medio de comunicación no es válido, estando la mutua obligada a remitir la notificación por un conducto adecuado que asegure su recepción.

Sin embargo, el recurso de suplicación ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, cuya Sala de lo Social ha ratificado el derecho de la Mutua a extinguir el subsidio por incomparecencia injustificada, así como la validez del SMS como medio de comunicación válido y suficiente para notificar citas médicas en procedimientos de incapacidad temporal.

El derecho de las mutuas a extinguir el subsidio está reconocido en la legislación

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha recordado que es válida la extinción de la prestación incapacidad temporal por parte de una mutua, cuando esta actuación se basa en la incomparecencia injustificada del beneficiario de la prestación al reconocimiento médico acordado por sus facultativos.

Pues así lo estable la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 175.3, en el que dispone que » la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada”.

Asimismo, el artículo 174.1 del mismo cuerpo legal establece que “el derecho al subsidio se extinguirá por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social”.

Por último, la Sala de lo Social también hace alusión en la sentencia al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, cuyo artículo 9, en el apartado 4, dispone lo siguiente: “Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento médico por una mutua, no acuda al mismo en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará inmediatamente al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla”.

La incomparecencia del actor fue injustificada

La Sala de lo Social ha analizado las circunstancias concurrentes en el caso concreto para valorar si la incomparecencia del actor fue o no injustificada.

En el supuesto analizado queda probado que el actor fue citado para el siguiente reconocimiento médico por la mutua mediante un mensaje vía SMS, al igual que en citaciones anteriores. El sistema de comunicación vía SMS que utiliza Mutua Montañesa, llamado «ivCert», está acreditado como medio de comunicación oficial; este sistema otorga un certificado digital, tanto del envío como de la recepción del mensaje.

Consta que la citación fue enviada al teléfono personal del demandante, así como dicho mensaje fue visto, al igual que citaciones previas de esa misma baja, ya que ese medio de comunicación —vía SMS— ya había sido utilizado con anterioridad para proceder a la citación del actor y está acreditado como un medio de comunicación oficial.

Por lo tanto, la vía de comunicación es válida y el mensaje fue recibido y abierto por su receptor, pero pese a ello, el trabajador no acudió a la cita médica ni avisó de la imposibilidad de hacerlo, por un despido.

En consecuencia, “no resulta acreditado que el trabajador tuviera impedimento justificado para no asistir a la cita establecida por la mutua”, falla el Tribunal.   J.S. LL. (SyM)

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