¿Puede una aseguradora repercutir su condena al médico?
“La responsabilidad del médico frente al paciente es solidaria con la aseguradora sanitaria, en virtud de la relación mantenida entre ambos para la prestación del servicio médico”, dice el Supremo.
El Supremo mantiene en diversas resoluciones que cuando un deudor solidario ha pagado una determinada indemnización puede ejercitar él mismo una acción de repetición contra el resto de los obligados solidarios, pudiendo y debiéndose discutirse en ese nuevo procedimiento la responsabilidad interna de cada uno de ellos, siempre que dicha responsabilidad no hubiera venido fijada con anterioridad. Ya que estamos ante una cosa juzgada y no es posible reabrir un nuevo debate sobre el fondo del asunto, resuelto en sentencia firme.
Por tanto, si la condena solidaria en un pleito se realizó sin fijación de cuotas, se puede determinar posteriormente en la relación interna la responsabilidad de cada una de las partes, en tanto que todos ellos son obligados solidarios frente a un tercero perjudicado. Sin perjuicio de que en caso de no acreditarse distinto grado de concurrencia individual, que permita deslindar las responsabilidades, será aplicable la presunción de que la deuda se divide a partes iguales, conforme a lo previsto en el art. 1138 del Código Civil.
En los casos de responsabilidad de las compañías aseguradoras de asistencia sanitaria, el Tribunal Supremo ha indicado que “la responsabilidad del médico frente al paciente es solidaria con la aseguradora sanitaria, en virtud de la relación mantenida entre ambos para la prestación del servicio médico, en cuanto favorece la protección del asegurado.
Pero esta solidaridad no le impide repetir lo que pagó contra aquel a quien le ha sido imputado directamente el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación médica, en este caso, los médicos y sus respectivas aseguradoras sobre la que se proyecta, a los efectos de resarcimiento por una solidaridad obligacional o ex lege, la póliza de responsabilidad civil que tienen con ellos por daños a terceros, que ha establecido la Ley del Seguro”, (STS de 20 de septiembre de 2018).
Por tanto, sí se le puede exigir que abone la cantidad que en su día pagó el otro responsable solidario. Antonio Sánchez, abogado