¿Es delito difundir “pantallazos” de WhatsApp?
Desde que se generalizó su uso, han sido varios los casos en los que se han filtrado conversaciones comprometidas y datos sanitarios de personas sin su conocimiento
Compartir conversaciones de WhatsApp es una práctica relativamente habitual. Incluso hay ocasiones en las que se va un poco más allá y llegan a publicarse en redes sociales, donde es posible que se viralicen. Surge entonces la gran pregunta: ¿es un delito difundir esas conversaciones? La respuesta no es unívoca, pues habrá que estudiar las peculiaridades de cada caso concreto.
En primer lugar, es fundamental distinguir entre realizar la captura de pantalla (hacer el “pantallazo”) y difundirla.
¿Es delito hacer pantallazos a las conversaciones de WhatsApp?
Hacer una captura de una conversación escrita es el equivalente a grabar una llamada o un diálogo. En su artículo 197, el Código Penal castiga a aquél que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
En suma, lo que nuestro ordenamiento penal persigue es capturar las conversaciones de las que no se forma parte, sin autorización de sus participantes. En la jurisprudencia existente, el Supremo señala que quien graba una conversación de otros vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, reconocido en el art. 18.3 de la Constitución Española (CE).
Hacer un pantallazo de una conversación privada en la cual se es parte no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. No obstante, si en ella se comparten datos que afecten al núcleo más íntimo persona (por ejemplo, datos médicos), podría colisionar con el derecho a la intimidad.
¿Es delito difundir los pantallazos?
Para la difusión de las capturas realizadas rige la misma norma que en el caso anterior. Si somos partícipes de la conversación, no constituiría un delito difundirla, a no ser que el contenido de la misma pertenezca a la esfera íntima de uno de los interlocutores, vulnerando, por tanto, su derecho a la intimidad.
Aunque no sea un delito…
Que no sea un delito no quiere decir que no pueda generarnos problemas.
La Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece una vía para interponer una demanda a través de un procedimiento especial y obtener una indemnización por el daño causado. Por tanto, cualquier difusión de un chat, un mensaje de voz, o un pantallazo de las conversaciones de WhatsApp, podrá ser susceptible de ilícito civil.
Por su parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos impide toda revelación de información personal del tipo que sea, sin autorización. Así que hacer públicos datos personales sin permiso sería una cesión ilícita que acarrearía determinadas sanciones.
¿Tienen valor probatorio las capturas de pantalla?
El legislador no ha previsto aún en nuestro ordenamiento jurídico concretamente el tratamiento probatorio que debe darse a las conversaciones mantenidas por WhatsApp. Sin embargo, en algunos procedimientos han llegado a admitirse como medio de prueba.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 754/2015 de 27 de noviembre de 2015 fue pionera en la materia al resaltar que, para admitir este tipo de conversaciones como prueba, es fundamental realizar una prueba pericial para confirmar su validez.
En este sentido, el Alto Tribunal hace hincapié en “la posibilidad de una manipulación”, pues “la libre creación de cuentas con una identidad fingida hace posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.” María Fernández Abadanes (E&J)