¿Imagina tener que pagar por una copia de su historia clínica?
El TJUE sentencia sobre el caso de un ciudadano alemán al que su dentista pretendía cobrarle una reproducción de su HC. La primera no se paga, ¿y las siguientes?
Pues eso le ocurrió a un ciudadano alemán, que fue a su dentista a reclamar una copia de su historia clínica y la sanitaria le pasó la cuenta de los gastos derivados de la obtención de este primer duplicado. El motivo de la petición del paciente era que no estaba contento con el tratamiento dental, quería presentar una reclamación y para ello necesitaba la información detallada de lo que le habían hecho en la boca.
El caso se judicializó, porque paciente y odontóloga no llegaron a un acuerdo sobre si tenía derecho o no a una copia gratuita de su historia clínica. Y es que, el derecho nacional alemán ampara al sanitario a cobrar esa primera reproducción del documento.
Un canon razonable por las siguientes
Sin embargo, el paciente argumentó su derecho a la gratuidad en este acceso por la aplicación directa del artículo 12 apartado 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), que hace referencia específica a recibir este primer duplicado de su historia clínica sin coste alguno. Y, además, lo pone en relación con el artículo 15.3 del RGPD que dice: “El responsable del tratamiento [la dentista, en este caso] facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos…”.
La justicia alemana no tuvo claro cómo resolver este enfrentamiento entre el derecho nacional y el de la UE, de modo que el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal alemán se dirigió con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para consultar sobre este litigio.
En la sentencia del TJUE, que se ha conocido este jueves, 26 de octubre, el tribunal recuerda que el RGPD consagra el derecho del paciente a obtener una primera copia de su historia clínica sin que, en principio, ello implique gastos. “El responsable del tratamiento solo podrá exigir un pago cuando el paciente ya haya obtenido gratuitamente una primera copia de sus datos y solicite otra”.
Sobre la legislación nacional de Alemania, la sentencia razona que “aun cuando el objetivo de las normas nacionales sea proteger los intereses económicos de los facultativos, no puede exigirse al paciente correr con los gastos de una primera copia de su historia clínica”. Si bien, como recuerda el TJUE, el artículo 23 del RGPD no se opone a cobrar por copias sucesivas respetando determinados derechos. Por otra parte, y de acuerdo con el RGPD, el paciente tiene derecho a obtener una copia íntegra de los documentos que figuran en su historia clínica, cuando sea necesario para la comprensión de los datos personales contenidos en dichos documentos.
¿Ese derecho persiste cuando la intención manifiesta del paciente sea demandar al facultativo? Pues, el juez dice que el derecho de acceso persiste “independiente de la motivación que impulse al interesado”. Y es que, el paciente no está obligado a justificar por qué solicita su historia clínica.
Y, por último, sobre los datos a los que tiene derecho el paciente -y que figuran detallados en el RGPD-, la resolución dice que “incluye los datos de la historia clínica que contienen información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquier tratamientos o intervenciones practicadas”. No se satisface este derecho con un resumen de la historia clínica.
¿Qué pasa en España?
En España, el derecho de acceso a la historia clínica está plenamente consolidado desde hace más de 20 años en el artículo 16.2 de la Ley 41/2020, de Autonomía del Paciente.
Además, la propia Ley Orgánica de Protección de Datos 5/1999, en el artículo 15 señalaba literalmente el derecho del interesado a: “Solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento y el artículo 17 añade que que no se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos contemplados en la ley”.
El Reglamento que desarrolla esta norma (1720/ 2007), en el artículo 24 establecía que deberá concederse un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos, no pudiendo establecer como tales medios el envío de cartas certificadas o servicios de telecomunicaciones que impliquen tarificación adicional o suponga un coste excesivo”.
También conviene recordar una consulta sobre esta cuestión y un informe jurídico que se elevó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2012 y a la que respondió: “la normativa aplicable consagra en todo caso la gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso, no permitiendo ningún tipo de contraprestación derivada de su ejercicio”.
El RGPD abre la posibilidad de cobrar
Ahora bien, la abogada señala que “el marco normativo introducido en el RGPD ha modificado la cuestión, de manera que, como señala la sentencia del TJUE, el nuevo artículo 23 del RGPD (2016) no se opone a una normativa nacional que exija al paciente que solicita copias de sus datos personales contenidos en su historia clínica que reembolse al médico los costes que haya soportado, siempre que la limitación del derecho de acceso, a la luz de todas las circunstancias pertinentes, se considere necesaria y proporcionada en relación con los objetivos de proteger la sanidad pública y la libertad de empresa de los médicos”.
Y añade que “este reembolso de costes debe ser el efectivamente soportado y no limitar el derecho de acceso y serán, como siempre, los tribunales y en su caso la AEPD quien analizará la prudencia del coste imputado al paciente”. En este sentido, “la historia clínica electrónica abarata los costes de traslado de copia de documentos al interesado, por lo que no deberíamos estar hablando de importes excesivos”.
Además, se recuerda el contenido de la Guía de pacientes y usuarios de la sanidad, publicada por la AEPD en noviembre de 2019, que “de manera contundente” señala:
“¿Me pueden cobrar por facilitarme una copia de mi historia clínica? No, salvo que se pida más de una copia o las solicitudes sean muy repetidas”.
Y esto, en definitiva, es lo que ha declarado la sentencia del TJUE, “algo que ya tenemos regulado y conocido en nuestro país”, concluye. Redacción