Los límites del confinamiento de los asistomáticos
Por Xavier Arbós Marín, catedrático de Derecho Constitucional de la UB
Se puede privar de libertad a una persona que puede extender, aunque sea involuntariamente, una enfermedad; lo novedoso ahora sería el elevado número de personas que podrían estar afectadas
El mundo del derecho está en alerta. La lucha contra el coronavirus requiere de medidas jurídicas masivas que afectan a toda la población, restringiendo algunos derechos importantes. Y hace poco se ha evocado la posibilidad del internamiento forzoso de los pacientes asintomáticos, que pueden transmitir la enfermedad sin sufrirla ellos mismos. Hay que reflexionar sobre esta posibilidad, porque una medida así no puede ser tomada a la ligera. Pero hay que empezar por recordar que entre los derechos que están en juego está el derecho a la vida, que recoge la Constitución en su artículo 15 y está amenazado por la pandemia. Ese derecho también está en juego, y su garantía también vincula a los poderes públicos. Las medidas adoptadas no pueden ignorar ninguno de los derechos que están en juego, y los ciudadanos debemos hacernos cargo de las dificultades de conciliarlos.
El principio del que hay que partir es el de la llamada ‘vinculación negativa’, que significa que los ciudadanos podemos hacer todo aquello que las leyes no nos prohíben. Por contraste, las autoridades están sometidas a la ‘vinculación positiva’, puesto que solo pueden hacer aquello que las leyes expresamente les permiten. La pregunta fundamental es hasta dónde pueden llegar las prohibiciones impuestas por la ley. La Constitución indica genéricamente (art. 53.1) que las leyes deberán respetar “el contenido esencial” de los derechos y deberes fundamentales. El artículo 55 regula la suspensión de algunos derechos fundamentales en los estados de excepción y sitio, pero estamos en estado de alarma. Para tener una idea más clara de lo que puede justificar una limitación a la libertad, debemos acudir a tratados internacionales sobre derechos humanos. Si nos fijamos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuya interpretación enmarca la que se haga de los derechos constitucionales, nos detendremos en el artículo 5. Este precepto se refiere a la libertad personal, pero, a diferencia de lo que ocurre con la Constitución española, describe con algo de detalle las limitaciones que la ley puede imponer a la libertad. Y ahí, en lo que nos interesa, en el apartado 1.e, se indica que la privación de libertad puede hacerse mediante ley si “se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa.”
Las ‘arcas de Noé’
Lo novedoso de la situación puede residir en el elevado número de personas que pueden ser obligadas a recluirse en hoteles o instalaciones feriales: las llamadas ‘arcas de Noé’ para asintomáticos. Porque, según indica el artículo 8.6 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, les corresponde a los juzgados de esa especialidad “la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.” Porque, en efecto, en este caso nos encontramos ante una privación del derecho a la libertad de circulación (artículo 19 de la Constitución), inherente a cualquier confinamiento forzoso. Nuestra salud está en peligro y hay que tomar medidas. Pero esas medidas también pueden poner en riesgo nuestras libertades si desbordan sus límites. La sociedad debe estar atenta para que eso no ocurra, con buena información y espíritu crítico. Y debe reclamar también reformas legislativas que combinen la posibilidad de control parlamentario que ofrece el estado de alarma, en sus prórrogas, con una mejor delimitación de los supuestos en los que suspende la libertad de desplazamiento. El Periódico