Adiós al fax

Por JOSEP PEREIRO DE MIGUEL
Abogado

Una norma comunitaria que ha pasado prácticamente inadvertida y vigente a partir de principios de año hace referencia a un elemento casi olvidado pero que ha formado parte de nuestra historia: el fax. Utilizado en medicina e investigación hasta hace más de una década había desaparecido de nuestros despachos lentamente. Ahora tendrá que ser legalmente.

 

El pasado 18 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva 2019/2161 en el Boletín Oficial de la Unión Europea (BOUE), en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión. Esta Directiva, que entró en vigor el 8 de enero de 2020, tendrá que aplicarse en cada normativa de los estados antes del 28 de noviembre de 2020, momento en el cual los estados miembros habrán de informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas con el fin de materializar la norma europea.

La Directiva, enfocada a reforzar los derechos de los consumidores, tiene como medida más llamativa la prohibición del uso del fax entre empresa y consumidor, al resultar obsoleto y poder poner en solfa las medidas de seguridad en el ámbito laboral en relación con datos personales. Por ello, la norma plantea multas “efectivas, proporcionadas y disuasorias” de hasta un 4% de la facturación anual de la sociedad.

De lo anterior se desprende que, en un entorno laboral caracterizado por la digitalización de todo tipo de transacciones, el uso de herramientas como el fax puede poner en peligro los sistemas de protección de datos, factor éste cada vez más sensible en todas las empresas debido a incómodas situaciones acaecidas recientemente en las que hemos podido vislumbrar la vulnerabilidad de las empresas ante el robo y filtración de datos personales.

Dejando a un lado lo dispuesto en relación con el uso del fax, esta Directiva pretende equiparar la entrega de datos personales a la venta electrónica, es decir, se equiparán los derechos del consumidor en cuanto a la protección de datos, que podrá desistir del uso de sus datos y reclamar igualmente indemnización en caso de daño.

“El uso de herramientas como el fax puede poner en peligro los sistemas de protección de datos”

 

Como decíamos, además, se incrementa el régimen sancionador ante la inserción de cláusulas abusivas, pudiendo llegar a elevarse la cuantía de la multa al 4% de la facturación anual de la sociedad. Otro de los objetivos de la norma es, por lo tanto, plantear medidas disuasorias ante el abuso por parte de las empresas.

En lo relativo a la publicidad insertada en los distintos motores de búsqueda, como Google, la Directiva obliga a éstos a informar si lo indexado en dicho motor de búsqueda forma parte de publicidad o patrocinio o está exenta de cualquier tipo de impulso económico para ser posicionada.

La compraventa online también se verá alterada, ya que el cliente tendrá derecho a conocer si su vendedor es o no comerciante. En el caso de que sea un particular y no tenga consideración de comerciante, el cliente tendrá derecho a desistir de lo adquirido en los siguientes 14 días siguientes a la compra. Si se trata de una transacción comerciante-comprador, el proveedor deberá obtener el consentimiento expreso de cobro durante ese período de 14 días después de la compra. Este desistimiento deberá formar parte de la fase precontractual.

 

“La norma plantea multas “efectivas, proporcionadas y disuasorias” de hasta un 4% de la facturación anual de la sociedad”

 

Ante el aumento de las técnicas de marketing fundamentadas en el uso de Big Data y segmentación, tales como la inserción de publicidad utilizando datos como su poder adquisitivo, sexo o predisposición ante la compra, la Directiva plantea que este tipo de técnicas sí son lícitas, siempre que se informe previamente de ello. Por ende, estamos ante una norma que también habilita nuevos espacios para la venta, desde el punto de vista del comerciante.

Con el objetivo de respaldar y proteger los espectáculos culturales y deportivos, prohíbe la reventa de entradas utilizando artimañas digitales como los denominados bots, por lo que viene a incorporar medidas capaces de hacer frente ante técnicas fraudulentas de venta diseñadas recientemente.

Podemos concluir diciendo que se trata de una Directiva capaz de incorporar medidas de disuasión ante técnicas abusivas y usos comerciales fraudulentos generados recientemente, ante los que no había ninguna previsión legal capaz de hacerles frente. Por otro lado, refuerza los derechos del consumidor incrementando la transparencia de las transacciones mercantiles y evitando las asimetrías en el consumo que se han venido produciendo a consecuencia de la expansión de los nuevos focos de venta digitales.

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