Golpe de calor: ¿accidente laboral?

Aunque sea un tema muy recurrente, sobre todo en conversación de ascensor, voy a dedicar este espacio para hablar del tiempo, más concretamente del calor y sus consecuencias.

En estos días, las noticias tienen como tema estrella la ola de calor que nos está afectando desde el mes de mayo y que, desgraciadamente en algunos casos, tiene un resultado nefasto para la salud; sobretodo en aquellas personas que trabajan al aire libre. Así según los datos del Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoM0) del Instituto de Salud Carlos III, se atribuyeron un total de 1.180 fallecimientos a las olas de calor habidas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 13 de julio de 2025. Esta cifra representa, según el citado organismo, un aumento de más del 1.300% respecto al mismo periodo  de 2024. Estos datos me han llevado a estudiar la normativa y las resoluciones judiciales dictadas que existen al respecto.

Estudiando la jurisprudencia más reciente, he encontrado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala Social; de fecha 7 de marzo de 2025, en la que se les reconoció a la  viuda e hijo de un trabajador las prestaciones de viudedad y orfandad por el fallecimiento de su esposo y padre respectivamente, con motivo de un golpe de calor. En dicha sentencia se concluyó que para apreciar el derecho de los solicitantes es necesario una “conexión causal entre la lesión (fallecimiento) y el trabajo, de manera  que el trabajo debe haber influido sobre el accidente”. Ello significa que la lesión/fallecimiento debe haber sido sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia de su actividad laboral por cuenta ajena, que fue el caso. En consecuencia, debe admitirse que es laboral el accidente, sea cual sea la causa, siempre que tenga alguna conexión con el trabajo, incluidos los casos de fuerza mayor y accidente debidos a factores humanos, tales como actos u omisiones del trabajador, del empresario, de los compañeros de trabajo o de terceros.

En relación con esta materia, y siguiendo las indicaciones médicas, se entiende que se produce un golpe de calor, cuando la temperatura corporal supera los 40 grados y el cuerpo no logra regularse.

Según el Plan Estival 2025, vigente de 16 de mayo a 30 de septiembre de 2025, se consideró prohibido trabajar al aire libre o en lugares cerrados sin ventilación adecuada durante alertas de calor naranja o rojo emitidas por la AEMET, o por cualquier otro servicio oficial durante los meses de julio y agosto; especialmente en aquellos trabajos que requerían un elevado esfuerzo físico. En los supuestos en que se incumplen estas prohibiciones, el golpe de calor debe ser calificado como accidente laboral, siempre que ocurra durante la jornada de trabajo; se produzca por una exposición a calor excesivo y exista negligencia por parte del empleador al no cumplir las medidas preventivas (descansos, hidratación, protección…), llevando aparejadas sanciones más duras por parte de la inspección de trabajo en caso de incumplimiento, tras la publicación del Plan Estival correspondiente.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligación de los empleadores el cumplimiento de una serie de medidas preventivas que tienen como objetivo último la protección de la salud de los trabajadores, y que vienen a coincidir en gran medida con las contenidas en el Plan Estival de 2025.

Por tanto, siguiendo las prescripciones médicas, en el supuesto de;

a) Fiebre alta y sudoración intensa

b) Mareos o dolor de cabeza

c) Vómitos o náuseas

d) Pérdida de conocimiento

Se trata de síntomas que deben alertarnos y llevarnos de forma immediata a ponernos en manos de especialistas médicos, ante los posibles efectos graves para la salud que pueden tener. José María Prado Albalat. Magistrado

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