¿Podemos grabar a una persona que esté incumpliendo el confinamiento?

Por Estefanía Harana Suano

Abogada

España se encuentra en una situación en la que la responsabilidad social es clave para que salgamos cuanto antes de la crisis sanitaria y venzamos al virus, pero a pesar de la conciencia generalizada y del movimiento “#yomequedoencasa”, por desgracia existe un sector de la población que no está lo suficientemente concienciado y sigue incumplimiento las normas establecidas, provocando así un riesgo mayor de contagio y, por tanto, ralentizando la recuperación de la crisis.

Existen numerosos vídeos en los que se han captado imágenes de personas incumpliendo claramente la normativa que combate al COVID sobre todo incumplimiento el confinamiento obligatorio. ¿Qué sucede si grabamos desde nuestra ventana o nuestro balcón a una persona incumpliendo la cuarentena presuntamente y luego la subimos a las redes sociales? ¿Se considera delito dicha grabación?

La respuesta es no. Es decir, si grabamos desde la ventana de casa una infracción y luego la difundimos por redes sociales donde por ejemplo se visualiza a una persona en la vía pública que esté incumpliendo presuntamente el confinamiento ya que se encuentra haciendo deporte, no puede considerarse que constituye infracción del derecho a la intimidad personal y no podría ser constitutivo de conducta penalmente perseguible.

Según el artículo 18 de la CE “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Es importante tener en cuenta que la grabación en vía pública no constituye infracción del derecho al secreto de las comunicaciones y que el mero hecho de grabar vídeos de presuntos hechos delictivos es libre cuando se realiza en lugares públicos, sin la necesidad de la previa autorización del presunto autor de la infracción. Es más, la jurisprudencia al estudiar el secreto de las comunicaciones interpreta en su mayoría que sólo se necesita autorización para la captación de imágenes o sonidos de manera clandestina cuando se trate de la localización de los hechos dentro del domicilio o de lugares privados por lo que si se encuentran en la vía pública no se considera necesaria dicha autorización.

A pesar de ello, sí puede conllevar una intromisión a la intimidad ya que en el momento en que se publica mediante redes sociales nos podemos encontrar ante una difamación que podría ser debatida en los juzgados civiles, pero nunca en los penales.

En el momento en que las imágenes grabadas de esa infracción se publican en las redes sociales como son Facebook, Twitter o Instagram sin autorización previa del presunto infractor del confinamiento, puede ocasionar, por tanto, una vulneración del derecho a la protección de la imagen conllevando a repercusiones civiles por ello amparados por dicho artículo citado anteriormente así como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen así como al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Hay que hacer una puntualización importante al respecto y diferenciar dos supuestos:

  • La persona es identificable en el vídeo: como hemos dicho anteriormente, estamos ante unas grabaciones que pueden ser contrarias a la normativa ya que existe un derecho a la propia imagen del titular y podría interponer demanda civil y exigir una indemnización al autor de la grabación.
  • La persona no es identificable en el vídeo: en este caso, no habría derechos vulnerados de manera que únicamente se está reflejando una comisión de una infracción.

Por otro lado, queremos puntualizar y tratar el tema referente a la difusión mediante wsp de vídeos o audios. Es importante recordar que WhatsApp es una aplicación de mensajería instantánea entre personas concretas y privadas por lo que el uso de difusión de fotografías, textos o audios deben restringirse y cuidarse. Si difundimos un mensaje concreto por vía WhatsApp, dependerá del contenido del mensaje para que se considere actividad ilícita o no. Según la citada Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, solo cuando el contenido pueda producir un daño moral grave estaremos en el caso reconocido por la Ley como intromisión ilegítima y podremos solicitar expresamente que se termine con la difusión y solicitar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios ocasionados por dicha difusión.

Es más, si la difusión se centra en contenidos sujetos a propiedad intelectual, como puede ser por ejemplo la prensa digital, se precisa la autorización o consentimiento previo de su titular de los derechos de explotación ya que en caso contrario podría suponer una infracción de los derechos de propiedad intelectual y podrá ejercitar el titular de las mismas las acciones previstas en la ley.

Por último, queremos que se tenga en cuenta que si disponen de pruebas, ya sean imágenes o vídeos de personas saltándose el confinamiento y, por tanto, cometiendo una clara infracción de las medidas decretadas para el estado de alarma, sean puesta a disposiciones de las autoridades competentes.

En ese caso, las pruebas emitidas tendrán la validez suficiente en el caso de llegar ante los juzgados el caso y así la grabación realizada será por responsabilidad social y no por un mero hecho de difundirlas por redes sociales ya que si el infractor lo viera en dichas redes sociales podría considerar plantear esa demanda civil por una posible vulneración del derecho al honor.

No debemos olvidar que debemos tener siempre precaución con las publicaciones que hacemos en nuestros perfiles de las redes sociales y sobre todo recordar que debemos respetar a los demás ante todo y, a pesar de que presenciemos una infracción de este tipo que perjudica a todos, debemos actuar con la diligencia debida.

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