Nunca sabes cuándo puedes estar vulnerando el derecho a la protección de datos

Parece que últimamente el “asunto” sobre la protección de datos está a la orden del día en cualquier actividad cotidiana que realizamos, haciéndonos firmar miles de documentos sobre ello. Sin embargo, a veces, el ritmo de la vida conlleva a descuidos que pueden dar lugar a su vulneración de la manera más torpe y sencilla, sin necesidad de una posterior divulgación o uso de tales datos. Precisamente esto fue lo que le ocurrió a un despacho de abogados.

Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en la que hace especial mención a que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales son conceptos diferentes aunque vinculados entre sí. En el caso que nos ocupa, ambos se han considerado vulnerados. Os pongo en contexto: una trabajadora que prestaba servicios para un despacho de abogados había interpuesto una demanda contra el mismo despacho y dicha demanda terminó siendo vista por una excompañera de trabajo.

¿Por qué? La demanda se encontraba en una carpeta digital compartida y la compañera tuvo acceso a ella accidentalmente debido a la ausencia de medidas de seguridad. Ello conllevó que la compañera de la demandante y cualquier otra persona ajena sin autorización pudiera acceder a datos personales de naturaleza privada e íntima. Aunque el documento fue borrado de inmediato e independientemente de que se hubiera o no producido una divulgación masiva, el derecho a la intimidad ya se había visto vulnerado en ese mismo instante.

Así pues, la Sala estimó la demanda presentada por la trabajadora afectada y condenó a la entidad demandada a abonarle una indemnización por daño moral de 3.000€.

En este caso queda reflejado cómo se puede vulnerar el derecho a la protección de datos de una manera muy sencilla. Para evitar tales sucesos sería necesario tener mucho cuidado con el uso de datos personales e implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar esa confidencialidad y seguridad, ello debería aplicarse en la empresas y en cualquier otra entidad. CRISTINA CASTRO TELLADO. Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social

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